Agrotóxicos : Proponen multas por el uso del glifosato

Una nueva iniciativa fue presentada en el Concejo Deliberante de Gualeguaychú. Se trata de un proyecto de ordenanza que tiene de autor a Dante Pérez, un vecino de 74 años.

No sólo incluye entre sus considerandos algunas de las opiniones de especialistas que opinaron sobre el tema ante los concejales de todos los bloques sino que además estipula en el mismo mayores control, multas más severas y, algo que no está estipulado en el presentado en noviembre de 2017, fechas límites de pagos a corto plazo para aquellos que sean atrapados infringiendo la norma. “Las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza no admitirá ninguna excepción posterior de ninguna naturaleza y las penas no podrán ser apeladas, solamente en el Orden Judicial Provincial”, comienza el artículo 5º de este proyecto, muy similar al artículo 4º del presentado por el Ejecutivo.

El doble de multa

Sin embargo, las diferencias más sustanciales están al momento de definir las sanciones: mientras que el presentado en noviembre pasado sostiene que “a quienes incumplan lo normado en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM (Unidad Tributaria Municipal) y, en caso de reincidencia (…) la multa será de 1000 UTM, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual”, el proyecto presentado por Dante Pérez advierte que la primera multa será de 1000 UTM, en caso de reincidencia de 1500 UTM y un incremente de 500 UTM más para tercera y futuras infracciones. Los mismos valores estipula para los que infrinjan la norma en cuanto al almacenamiento. Actualmente, el valor de Unidad Tributaria Municipal (UTM) es de $45, por lo que la primera multa del proyecto del ejecutivo sería hoy de $22.550 y la de reincidencia de $45.000. En cambio, en la otra, la multa inicial sería de $45.000, la segunda de $67.500 y $22.500 más a este último número0 para tercera y futuras infracciones. Y el otro detalle que marca una diferencia con el proyecto original es que deja bien en claro un plazo de pago corto e inmediato: “La multa será pagadera dentro de los 30 días corridos del incumplimiento constatado en la Tesorería Municipal, y si este recayera en un día inhábil, en el siguiente día inmediato posterior”, redactó Pérez en el artículo 5º.

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