ATER dispone exenciones a jubilados y pensionados

Se trata de la exención del 50% en el impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados. El proceso inició a fin de octubre y se extiende hasta el 31 de marzo.

 

La Administradora Tributaria (ATER) puso en los  últimos meses del pasado año en vigencia un nuevo procedimiento para el otorgamiento de la exención del 50 por ciento sobre el impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados (CF Art. 150° inc.Q) y en virtud de la mejora en los requisitos los cambios en los ingresos mínimos para acceder, vigentes desde el mes de agosto.

Doble objetivo
La Directora de Impuestos de ATER, Analía Helber, indicó que «el mismo tiene un doble objetivo: Por un lado, actualizar el padrón en base a nuevos requisitos y el cruzamiento de datos de todas las partidas hoy alcanzadas, con un espíritu de transparentar el proceso y corregir cualquier desvío.Y, por otro, permitir el acceso a quienes hoy se encuadran en las condiciones de lo que dispone el Código Fiscal, en términos de ingresos mínimos» señaló.

Requisitos

El inicio de un proceso de actualización del padrón de beneficiarios ya comenzó y se extenderá hasta el 31 de marzo, siendo los requisitos ser Jubilados y Pensionados nacionales y/o provinciales con único inmueble, ingresos no superiores a 12.000 pesos y que ya no tengan la exención o que solicitan el beneficio por primera vez.
Este proceso también será  condición necesaria para los contribuyentes que hoy gozan del beneficio y deseen mantenerlo.

Por más información y turnos los interesados podrán comunicarse a través de la página de ATER (www.ater.gob.ar/citaprevia) a la línea de Atención al Contribuyente: (0343) 4208969/79 de lunes a viernes de 8 a 13 horas.