Causa Marnini: Sobreseyeron a los cuatro acusados de usurpación

Reanudado el cuarto intermedio dispuesto ayer por la Jueza de Garantías N° 1 Melisa Ríos, se desarrolló la audiencia solicitada por la defensa de los acusados del delito de usurpación de propiedad, a cargo de Rubén María Virué y Juan Carlos Peragallo.

El objetivo de la misma fue tratar el planteo de inadmisibilidad de algunas diligencias realizadas por la fiscal de la causa María Ochhi en relación a allanamientos, modificación de apertura de la causa, entre otros, que derivaron en la imputación formal como coaturores del delito de usurpación de la propiedad (art. 181 inc. 1 del Código Penal), el cual prevé una pena de prisión de seis meses a tres años. Además, los abogados defensores solicitaron el sobreseimiento -es decir poner fin al proceso penal que se les ha iniciado- para los cuatro imputados en relación al art. 397 inc. a del Código Procesal Penal.

Se trata de Esteban Lencina, Verónica Romina Marclay, Antonella Lencina y Gerardo Defazzy, quienes pudieron demostrar ante la fiscalía diferentes documentos (boleto de cesión de un lote, presentación de solicitud del plano de mensura, etc.) que acreditan haber sido víctimas de Mario Marnini- acusado en la misma causa por el delito de estafas (art. 172 CP)- y que ingresaron al terreno en disputa de buena fe. Esto hace un total de 22 hechos de estafas atribuibles a Marnini en calidad de autor.

Finalmente, la Jueza resolvió no hacer lugar al pedido de inadmisibilidad presentado por los abogados defensores. En cuanto al sobreseimiento, dispuso lo pedido hoy por la fiscal en el marco del art. 397 inc. 2 del CPP., no afectando el proceso penal el buen nombre y honor de las personas mencionadas.

Actualmente la investigación cuenta con un único imputado por el delito estafa (art. 172 CP), Mario Marnini. Por otro lado, está vinculada la causa sobre desobediencia judicial en la cual estuvo aprehendido Claudio Villalba.

Según palabras de la propia fiscal, la causa será elevada a juicio con el pedido de la imposición de una pena de cumplimiento efectivo, que según el Código Penal Argentino prevé una pena de prisión de un mes a seis años. Para ello se basa en diversos elementos probatorios que dan fundamento a las imputaciones efectuadas, y que constituyen los ahora 22 hechos intimados a Marinini.