Causa Padilla: Evalúan el sobreseimiento por inimputabilidad del acusado

En las primeras horas de este miércoles se realizó una nueva audiencia en el marco de la causa que investiga el homicidio de Elides Monges (73 años), domiciliado en el Barrio San Isidro de nuestra ciudad quien el 5 de agosto de 2021 intentó defender a una vecina de los ataques que Hugo Germán Padilla (40 años) le propiciaba a su vehículo.

En ese momento, lo atacó con un hacha causándoles cortes en la cabeza y su cuerpo, con lo cual fue trasladado al Hospital local, lugar en el que posteriormente falleció a causa de parocardíaco producido por las heridas recibidas, según lo reveló la autopsia practicada tiempo más tarde. Por el hecho, se le imputó el delito de homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc.2 del CP).

 Las partes se reunieron en audiencia pública para tratar la situación procesal de Padilla, quien actualmente se encuentra internado provisionalmente en el hospital neuropsiquiátrico de la ciudad de Federal- con una custodia permanente- cumplimentando días de arresto en relación a la prisión preventiva dictada oportunamente por la Jueza Melisa Ríos. Hicieron especial hincapié en el último informe recibido de la institución médica- con fecha del 27 de enero pasado- en el cual hace referencia a la evolución favorable de Padilla con respecto al tratamiento farmacológico en relación a sus problemas mentales, sin mediar resistencia al mismo.

Teniendo en cuenta las diferentes pericias médicas realizadas al imputado en diferentes momentos de la causa, sumado a las pruebas recolectadas durante la investigación penal preparatoria (imágenes de cámaras de seguridad del lugar que dan cuenta del ataque desde el inicio, el secuestro del hacha usada durante el ataque, declaración de testigos, entre otras) la fiscal Albertina Chichi hizo hincapié en la responsabilidad penal que le cabe al imputado por el hecho. Sin embargo, destacó que no puede desconocer los informes psiquiátricos presentados por los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario- psicóloga Belén Tito y el psiquiatra José Cabeluzzi- quienes al igual que los médicos especialistas de Federal señalan la gravedad del cuadro psiquiátrico crónico que sufre Padilla tales como: un retraso mental de leve a moderado, ideas delirantes que lo acercan a hechos violentos, un limitado poder de control de sus impulsos, sin tener conciencia de los actos que realiza, siendo esto un cuadro de peligrosidad para sí como para terceras personas. Esto llevó a los especialistas a recomendar el inminente tratamiento prolongado de acuerdo a las necesidades propias de un paciente con este tipo de patologías.

Por ello, la fiscal entendió que si bien existe una responsabilidad penal no cabe dudas de que Padilla no era consciente de lo que estaba haciendo en el momento del ataque; con lo cual y atendiendo a lo establecido por el art. 34 inc. 1 del Código Penal que señala la no culpabilidad para aquel que no haya podido comprender al momento de los hechos la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, solicitó el sobreseimiento por inimputabilidad del imputado con la imposición de medidas de seguridad, medida que fue acompañada tanto por la querella como por la defensa.

Para fundamentar lo expuesto, solicitó a la magistrada la posibilidad de otorgarle la palabra al médico psiquiatra de la jurisdicción José Cabelluzzi para poder brindar mayores detalles de la situación actual del imputado. A su turno, se explayó sobre las diferentes entrevistas que mantuvo con Padilla y resaltó la situación de denuncias previas a este hecho que recaían sobre él siempre relacionados a su comportamiento, que tiene vínculo directo con los severos problemas crónicos de salud mental que posee. Asimismo, destacó la necesidad de un tratamiento continuo para Padilla que contemple toda la situación socio- ambiental tratándose de un paciente que no solo implica un riesgo para su propia vida sino además para terceros. Esto hace mención a los diversos factores que se deben contemplar como por ejemplo establecer la idoneidad de los profesionales que lo van a atender, un proyecto social del paciente, es decir saber de qué va a vivir, donde va a residir, quien sería su referente social- dado que su propia madre se ha mostrado reticente a la posibilidad de hacerse cargo de él. “Esto es un tratamiento del cual no podemos ahora establecer plazos sino evaluar con el tiempo la evolución favorable del paciente, que definirá o no la posibilidad de salidas temporarias o hasta el alta misma”, dijo Cabelluzzi es resguardo además de la ley de salud mental vigente en nuestro país que prevé este tipo de situaciones.

Más allá de las extensas definiciones presentadas por el médico, la defensora oficial Romina Pino solicitó a la jueza Ríos la posibilidad de disponer de un cuarto intermedio para poder evaluar el tiempo que demandaría una medida de seguridad de este tipo, revisando consultas con profesionales del área de salud mental del hospital local como así también a la defensoría civil en resguardo de los derechos de una persona con severos problemas de salud mental como es este caso.

Luego de una larga jornada, Ríos hizo lugar a este pedido sin dejar de mencionarles a las partes que tomará una resolución luego de reanudada la audiencia prevista para el próximo lunes. Se trata de una causa muy compleja que contrapone el derecho penal con la situación de salud mental de una persona que carece de razonamiento al momento de producir sus acciones. Si bien es cierto que existen antecedentes en el país de la imposición de medidas de seguridad por un tiempo prolongado, en este caso y atendiendo a la pena dispuesta por el delito serían 35 años, es necesaria la permanente valoración y autorización tanto de Juez de Ejecución y Medidas de Seguridad- de quien dependerá la persona que deba cumplir la imposición de las reglas de seguridad en caso de dictarse primeramente el sobreseimiento- como así también de las partes que intervienen en la causa (fiscal, querella y defensa) al momento de ver qué medidas se tomen en relación al tratamiento que se lleve adelante. A esto además se suma un plan organizacional tal como lo detallara Cabelluzzi para contener la situación médico- social de Padilla, que responsa a sus necesidades buscado resguardar sobre todo la integridad de él y la de otras personas.