Cautelar para suspender el aporte de los jubilados

Un Juez de Paraná hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los cuatro gremios docentes de manera conjunta para suspender el aporte de jubilados en el marco de la Ley de Emergencia Solidaria de la provincia.

El juez Civil y Comercial N°9 de Paraná, Ángel Moia, resolvió este martes hacer lugar a una medida cautelar de innovar solicitada por los gremios Agmer, AMET, ATE y UDA, con el fin de que se disponga la suspensión del artículo 6 de la Ley 10.086 de Emergencia, evitando la retención del aporte solidario creado por esa norma respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos, pasivos de la administración pública provincial y municipal.

La medida dispuesta por Moia tendrá vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo, que es una acción de inconstitucionalidad presentada por los cuatro gremios contra la misma ley. Así, según la resolución, el juez dispuso “hacer lugar a la medida cautelar de innovar planteada en autos y en consecuencia disponer la suspensión de la aplicación del art. 6 de la ley 10.806 respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos, pasivos de la administración pública provincial y municipal”.

Asimismo, resolvió “disponer la vigencia de la presente hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones”, y notificar al Superior Gobierno de la provincia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia. Según entendió Moia, “la norma cuestionada crea una imposición inexistente al momento. A diferencia de lo que sucede con los activos donde se aumentan los aportes ya existentes, en el caso de los pasivos el art. 6 innova estableciendo una retención de carácter fiscal que afecta al sector”.

“Según nuestra Constitución Provincial (art. 41) el sistema previsional local tiene entre sus principios rectores el de proporcionalidad entre los aportes y el beneficio a percibir, destacando que su financiamiento comprende aportes del estado. Ello así, es claro que el diseño constitucional no predica un autofinanciamiento del régimen previsional. (…) Las leyes que se dicten en consecuencia y que las reglamenten no pueden suspender el imperio de estas disposiciones (arg. art. 6 C.P.), aún en la situación de crisis”, agregó.

En esa línea, sostuvo: “Queda claro entonces que el sistema previsional se apoya en la proporcionalidad entre el sacrificio hecho durante la etapa activa y el beneficio del que goza el pasivo, sumado al aporte ineludible del Estado provincial para equilibrar eventuales alteraciones económicas. Resulta entonces que la pauta empleada para justificar una imposición extraordinaria luce, prima facie cuestionable, ya que se establece desconociendo la esencia misma del sistema previsional vigente.

Las eventuales disparidades en los beneficios percibidos no derivan de una gracia, sino de la adecuada relación entre el sacrificio realizado en tiempos de labor activa y la realidad del haber actual”. “Resulta relevante también el cotejo cuantitativo de la imposición entre los activos y los pasivos. La retención a los jubilados resulta abiertamente superior a la establecida para los activos -considerando el neto porcentual-, sin que del debate legislativo se deriven razones explícitas que justifiquen el diverso tratamiento”, advirtió además el juez.

Y acotó: “Sin haberse explicitado razones autónomas para tal afectación, a priori, se apreciaría un supuesto discriminatorio, alcanzado por las previsiones específicas del art 5 y ccdtes. de la Convención Interamericana de protección especial”. “A partir de estas premisas, considero justificada la concurrencia de las exigencias necesarias para admitir la cautelar interesada”, señaló.