Condenaron a nueve años a sujeto que violó a un joven con discapacidad

Un hombre de 56 años fue condenado a nueve años y seis meses de prisión efectiva tras haber sido hallado responsable por el delito de “Abuso sexual con acceso carnal”; había violado a un joven con discapacidad en 2020 en San José.

Un hombre de 56 años fue condenado a nueve años y seis meses de prisión efectiva tras haber sido hallado responsable por el delito de “Abuso sexual con acceso carnal”. Así lo confirmó el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay tras el juicio oral que se llevó a cabo entre el 28 y el 31 de marzo en La Histórica.

El condenado es V. S. R. de 56 años de edad, había sido denunciado por violar a un joven con discapacidad -que en ese entonces tenía 18 años; los hechos ocurrieron el 20 de diciembre de 2020 en El Brillante, San José (departamento Colón).

La víctima logró dar aviso de lo ocurrido en la comisaría de la Picada y fue su madre quin formalizó la denuncia. En consecuencia, se realizó un allanamiento en el domicilio del sospechado y se procedió a su detención. La causa recayó en el fiscal de Colón, Alejandro Perroud.

A casi dos años de los hechos, se realizó el juicio oral ante el Tribunal integrado por Mariano Sebastián Martínez, Nicolás José Gazali, y Rubén Alberto Chaia. La defensa estuvo a cargo de Jair Gay y el representante del Ministerio Pupilar (que controla la legalidad del proceso) fue Alejandro Bulay.

En el juicio declararon: la víctima mediante cámara Gesell (habitación que genera un ambiente ideal para que la posible víctima de abuso pueda detallar el caso al que fue perpetrado); su madre; funcionarios policiales; el médico forense; las profesionales del equipo técnico interdisciplinario y familiares del imputado.

El Tribunal resolvió condenar a V. S. R. como autor del delito de “Abuso sexual con acceso carnal” (artículos. 45 y 119, párrafo 3ro., del Código Penal) a la pena de nueve años y seis meses de prisión efectiva, con más las accesorias legales del artículo 12 del Código Penal (no podrá ejercer los derechos como padre y nada podrá hacer con sus bienes). Como es común en la actualidad en condenas por abuso sexual, se ordenó además la extracción del patrón genético del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos dependiente del Servicio de Genética Forense del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.