Cuándo se paga el primer medio aguinaldo y los puntos clave a tener en cuenta

La primera parte del Sueldo Anual Complementario se abona en el mes de junio y el plazo máximo es hasta principios de julio. Iguala el 50% de la mayor remuneración por mes que cobró el trabajador en los seis meses anteriores.

Todos los años en Argentina, según la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores tienen que recibir el Sueldo Anual Complementario, conocido popularmente como aguinaldo.

El mismo está regulado por la Ley Nº 23.041 y el Decreto Reglamentario Nº 1.078/84. Está dividido en dos partes, y la primera se abona en el mes de junio. Cada mitad del Sueldo Anual Complementario iguala el 50% de la mayor remuneración por mes que cobró el trabajador en los seis meses anteriores. La fecha límite para recibir el monto está determinada por la ley.

Cuándo se paga el aguinaldo 2022

Según establece la ley 27.073, el pago del primer medio aguinaldo del año se paga, como tope, en la última jornada laboral de junio.

Por esa razón, el aguinaldo se debe cobrar hasta el 30 de junio. Sin embargo, ese plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles. Por eso, este año podrá pagarse hasta el 6 de julio.

Distinto es el caso del medio aguinaldo de diciembre, que se cobra como máximo el 18 de diciembre, con un período de tolerancia también de cuatro días hábiles.

Cómo se calcula el aguinaldo

Para calcular el aguinaldo se debe tomar el 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Ambos se calculan sobre los 6 meses próximos anteriores, es decir que el aguinaldo de junio se calcula en base a los sueldos de enero a julio al último mes del año.

Qué pasa con los trabajadores con menos de un año de antigüedad

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida según los meses trabajados mediante dos fórmulas posibles.

Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.

La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

En cuanto a los empleados que no hayan trabajado el semestre completo, el aguinaldo se calcula según la siguiente fórmula: el tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.

Cómo calcular otros conceptos

Horas extras y comisiones: Ambas se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

Modificación de horarios por mutuo acuerdo: Si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.
Retroactividades: No corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
Exclusión de conceptos no remunerativos: Se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. En este sentido, quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los siguientes conceptos: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.

Jubilados y Pensionados

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) estableció el calendario de pago de las “Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”, para los meses de junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio y agosto de este año.
Los haberes tendrán el aumento de 15 por ciento, según lo establecido por la fórmula de movilidad.

El aguinaldo se pagará entre el 1 y el 29 de junio, según los montos de haberes y la finalización de DNI, tal como se detalla en el siguiente cronograma:

Pensiones no contributivas

Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de junio

Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de junio

Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de junio

Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de junio

Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de junio

Jubilados cuyos haberes no superen los 42.178 pesos

Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de junio

Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de junio

Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de junio

Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de junio

Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de junio

Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de junio

Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de junio

Documentos terminados en 7, a partir del día 16 de junio

Documentos terminados en 8, a partir del día 21 de junio

Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de junio

Jubilados cuyos haberes superen los 42.178 pesos

Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de junio

Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de junio

Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de junio

Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de junio

Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de junio

EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA JULIO:

Cronograma de pagos del mes de julio de 2022 para jubilados nacionales by Leandro Martín on Scribd

EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA AGOSTO:

Cronograma de pagos del mes de agosto de 2022 para jubilados nacionales by Leandro Martín on Scribd