Demanda a Vialidad por accidente en Ruta 20

María Alejandra Nores, era una joven vital y llena de energía, pero en la noche del 26 de agosto a los 31 años, su vida no volvió a ser la misma. La mujer se trasladaba en un Peugeot 405, el pasado 26 agosto del 2015, cuando a la altura del arroyo «Santa Bárbara» y la «Capilla Veronesi», en la Ruta Provincial 20, el conductor del vehículo perdió el control por un espejo de agua e impactó contra un espinillo que se encontraba a escasa distancia de la ruta, a la altura aproximada del kilómetro 35.

Todos los días hace un esfuerzo supremo para intentar recuperar algo de motricidad en las manos, desde entonces tiene que estar en rehabilitación constante, con el neurólogo, el kinesiólogo y un profesor de educación física. Fue sometida a varias cirugías, se traslada en silla de ruedas y pese a que ya pasaron dos años del accidente, aún sufre las consecuencias del estrés postraumático «tengo pesadillas», le dijo a El Argentino.

«No hay duda alguna, que este accidente ocurrió por las pésimas condiciones de transitabilidad de la ruta 20- tal cual ocurre habitualmente con todos los accidentes-, y la existencia de este pozo con agua-entre los mucho que existían en esa época-, no podía visualizarse por la `caída de agua´, es decir estaba tapado, y tampoco el conductor fue advertido de su existencia, dado que no se encontraba señalizado», se especifica en el expediente de la demanda que realizaron los patrocinadores legales de la familia Nores.

El impacto frontal les generó las terribles lesiones a los cuatro ocupantes del auto, pero María se llevó la peor parte. «El accidente me cambió la vida, no puedo caminar, tuve luxación de vértebras y mi hija Valentina no tuvo mayores consecuencias porque en el momento del impacto veníamos abrazadas durmiendo en la parte de atrás del auto y me desmayé», explicó la mujer.

 

La demanda a Vialidad

La Ley provincial de vialidad N° 2936 en su artículo 4 inc, establece entre las funciones y atribuciones de Vialidad: construir y conservar todas las obras de infraestructura vial de carácter provincial y de acuerdo con las municipalidades y juntas de Gobierno, en sus respectivas jurisdicciones, cuando se trate de tramos que continúen o complementen o vinculen entre sí caminos provinciales y nacionales.

Esta ley es violada por la Dirección Provincial de Vialidad, ya que el accidente se hubiera evitado, si cumplía con su deber de conservar las rutas en buenas condiciones-sin pozos, con demarcaciones correspondientes, o al menos el de evitar el crecimiento de árboles a escasos metros de la banquina. Sumado a ello, se acredita también la «deficiente» demarcación de la cinta asfáltica.