Deudas AFIP: cómo solicitar la condonación y a quiénes está dirigida

La Administración Federal de Ingresos Públicos permite obtener el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, entre otros.

La ley de alivio fiscal contempla la condonación de deudas inferiores a $100 mil para monotributistas, clubes de barrio, cooperativas, microempresas y bibliotecas populares. Pero para solicitar aquel beneficio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, debes cumplir con una serie de requisitos.

Quiénes pueden solicitar el beneficio
  • Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:
  •  Entidades religiosas.
  • Cooperativas de trabajo y escolares.
  • Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
  • Bibliotecas populares y clubes de barrio.
  • Entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas.
  • Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios o relacionadas con el fomento rural.
  •  Micro y pequeñas empresas, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
Cuáles son los requisitos para solicitar el beneficio
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Haber presentado, al momento de la solicitud, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento desde el 1 de enero de 2016.
  • Poseer CUIT activa y sin limitaciones.
  • No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el CLAE.
  • En caso de corresponder, contar con el certificado MiPyME vigente.
  • Cumplir con los parámetros actualizados al 2020 para ser considerado pequeño contribuyente, en caso de corresponder. Para ser consideradas pequeños contribuyentes, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán:
  •  Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo.
  • Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69.
  • En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000.
  •  Exclusivamente, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias deberán:
  •  Tener correctamente registrada en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda.
  • Contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación (cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y las relacionadas con el fomento rural, los clubes de barrio y las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social).
  • Acreditar la exención en el impuesto a las ganancias, a través de “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653”, hasta el 16 de febrero de 2022.
Qué deudas pueden condonarse

Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021.
  • No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”.
  • No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen.
Hasta cuándo puede realizarse la solicitud

Hasta el 2 de marzo de 2022, con clave fiscal nivel 3 o superior, a través del servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”.

Por su parte, los monotributistas que hubieran adherido a la moratoria de la ley 27.639 podrán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación del plan de pagos – a través de Presentaciones Digitales, trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” – para gozar de la condonación, cuando la deuda cumpla con las condiciones del régimen.

En ese caso, las cuotas abonadas podrán reimputarse para cancelar obligaciones, pero no utilizarse para cancelar pagos a cuenta o cuotas de otros planes de pago.

El beneficio podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.

Cómo se genera una solicitud de condonación de deudas
  • Ingresa con CUIT y clave fiscal al servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653”.
  • En la tarjeta “Nueva solicitud de condonación” presiona el botón INICIAR.
  • El sistema mostrará el importe total de la deuda que tengas al 31 de agosto de 2021 y el detalle de las obligaciones por las que se haya generado. Deberás verificarlas y presionar CONFIRMAR. En caso de notar alguna inconsistencia podrás manifestar la disconformidad.
  • Una vez aceptado el envío de la solicitud podrás descargar la constancia. Si no la descargaste al momento de finalizar el trámite, vas a poder obtenerla volviendo a ingresar al servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, en la opción “Mis solicitudes presentadas”.