Extienden horario a gastronomía y habilitan actividades religiosas

Se realizaron modificaciones sobre el último decreto que contenía una serie de medidas preventivas por coronavirus en Concepción del Uruguay. Esto incluye la extensión de una hora de las actividades (hasta las 00) y habilitación de actividades religiosas.

Nuevas medidas para templos y gastronómicos.

Desde este jueves quedan habilitadas las actividades religiosas en Concepción del Uruguay. Los distintos templos de la ciudad deberán contar con variadas medidas de higiene y seguridad. Mantener distancia será clave en el desarrollo de las acciones.

A través del Decreto municipal Nº 26.406, en su artículo primero, se adhiere en todos sus términos, en lo estrictamente referente y/o competente a la Administración Pública Municipal, al Decreto N° 1053/20 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, que “permite las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto”. La norma autoriza el desarrollo de actividades religiosas durante todos los días  en el horario de 08:00 a 20:00.

En este sentido, los responsables de las iglesias en la ciudad, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, el Protocolo elaborado por las autoridades provinciales en el que consta las medidas de seguridad a contemplar que,  entre otras;  destaca que las personas que concurran a las distintas iglesias, no podrán permanecer más de una hora en el lugar. Además se deberá disponer de personal de limpieza que higienice, ventile y repase los lugares comunes de cada templo a fines de mantener la higiene y seguridad que amerita la situación que se vive ante la pandemia.

Gastronómicos

En otro sentido, también se adelantó desde la Municipalidad, que este jueves, se conocerá un nuevo Decreto que introduce modificaciones al Decreto N° 26.391 en donde se destaca esencialmente, el cese de todas las actividades a partir de las 23 de cada día en Concepción del Uruguay.

La normativa permitirá al sector gastronómico bajo las modalidades de café, café con expendio de bebidas, restaurante, pizzería, rotisería, grill, fast Food, heladería, casa de comidas, salón de té, parrilla, patio cervecero, cervecería o cualquier otro tipo de denominación popular que identifique a este tipo de locales -con o sin servicio de mostrador y mesas; atender hasta la hora 24 durante todos los días, es decir, que se incluye una hora más de lo estipulado hasta el momento. Además, quedarán habilitados los servicios de “Delivery”, y la conocida popularmente como “para llevar” o “take away”.

Las medidas vigentes

En este sentido, las medidas que continúan vigentes,  sin modificación, son las siguientes:

1) Las reuniones familiares sólo serán permitidas los días sábados y domingos entre las 12:00 y las 23:00 horas (máximo 10 familiares).

2) Las actividades recreativas, aquellas desarrolladas al aire libre, se podrán efectuar solamente entre las 12:00 y las 18:00 horas.

3) Se aplicarán fuertes multas y sanciones a quienes no usen barbijo en la vía pública y a quienes realicen fiestas privadas o reuniones sociales no permitidas.

4) No está permitida la permanencia en los espacios públicos.

5) Se recuerda que se encuentra vigente la normativa que establece que aquellas personas provenientes de localidades con transmisión del virus por conglomerado o comunitario, deben efectuar estricta cuarentena por el término de catorce (14) días. Asimismo se exigirá la realización de hisopado a su cuenta y cargo, a los siete (7) días de haber ingresado a ciudad, a quienes provengan de localidades con circulación comunitaria del virus.