La Anmat prohibió una marca de milanesas de soja por el tipo de rótulo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió una marca de milanesas de soja por estar falsamente rotuladas y, en consecuencia, resultar ilegales.

A través de la Disposición 1228/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo resolvió prohibir “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Milanesas de soja”, marca Mi Soja, Precocidas, Elaboración artesanal, Elaborado y fraccionado por Establecimiento “Las Gemelas”, Misiones 2519- Capilla del Monte- Córdoba, RNE 04003257, RNPA 04031205, por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulado al no consignar la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser un producto ilegal”.

Según el texto publicado en el BO, la investigación comenzó cuando el el Departamento de Control Sanitario dependiente de la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz, Mendoza, detectó durante una inspección la comercialización de las milanesas que “en su lista de ingredientes no presenta la adecuada declaración de alérgenos”.
La autoridad provincial procedió a revisar si los registros exhibidos en el rótulo se encontraban autorizados y encontraron que “el RNE pertenecía a otra razón social dada de baja desde el 2014, y que el RNPA era existente pero se encontraba en estado no vigente”.

Por esta razón, la autoridad sanitaria de Mendoza dispuso “prohibir la tenencia, expendio y comercialización en todo el territorio provincial del producto investigado” y de todos los que tengan el mismo RNE. Asimismo, alertó a los departamentos de Bromatología de toda la provincia decomisen los productos si los llegan a encontrar en comercios.

Las milanesas, agrega la Disposición, infringen el Código Alimentario Argentino (CAA) “por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulado al no consignar la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser un producto ilegal”.
Asimismo, sostiene que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, como asimismo todo producto del RNE citado”, establece. Fuente: (Página 12)