Primer jurado popular de la provincia dio ayer su declaración: “culpable”

El Jurado popular declaró culpable a Carlos Iván Caminos por el homicidio agravado de Milton Luna, el joven de 25 años que murió de un disparo en la cabeza en Paraná, el 25 de abril de 2020.

La decisión del jurado fue unánime y se tomó este viernes al término de tres días de audiencias en lo que constituyó el primer juicio por jurados en Entre Ríos, en el que se trató el legajo caratulado como “Caminos, Carlos Iván s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego N°15213”. El jurado deliberó durante una hora y quince minutos en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia.

El proceso, que culminó ayer con los alegatos de clausura, los instrucciones finales del juez y el posterior veredicto, comenzó el miércoles, en el Salón de actos del Superior Tribunal de Justicia en Paraná, especialmente acondicionado y respetando estrictamente las normas previstas por la emergencia sanitaria y bajo estrictas normas de seguridad. Fue presidido por el vocal de Juicios y Apelaciones, Pablo Vírgala, intervinieron los fiscales Santiago Brugo y Juan Malvasio mientras que la querella estuvo representada por Francisco José Barbagelata Xavier. El imputado fue defendido por el abogado Javier Aiani.

El proceso, que culminó este viernes, comenzó el miércoles con la audiencia de selección de jurados “voir dire”, en el que quedaron seleccionados doce ciudadanos y ciudadanas titulares que fueron los que integraron el jurado junto a cuatro suplentes, todos ellos en equidad de género. Posteriormente, el juez Vírgala brindó las instrucciones iniciales del juicio mientras que los días de ayer y hoy se celebraron las etapas de producción de pruebas, la declaración de los testigos y la clausura de los alegatos con el veredicto.

Una vez leído el veredicto, el juez fijará en las próximas horas (tiene cinco días hábiles para hacerlo) la fecha para la realización de la denominada audiencia de cesura de la pena, en la cual se recepcionará la prueba a fin de individualizar la pena. Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto de los jurados. Una vez escuchadas, el juez dictará la sentencia a Caminos, ajustada a las reglas de la Ley Nª9754 y sus modificatorias.

La ley de Juicio por Jurados fue sancionada el 5 de noviembre de 2019 bajo el número 10.746 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado la sancionaran por unanimidad en cada caso. La vigencia de la ley da cumplimiento a los artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118) de la Constitución Nacional y al artículo 22, inciso 23 de la Constitución provincial.