Prohibieron la elaboración, fraccionamiento y venta de un aceite de girasol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió una marca de aceite de girasol. Señala que carece de registros sanitarios por lo que es un producto “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de la publicación de la Disposición 4865/2021 en el Boletín Oficial, una marca de aceite de girasol.

Se establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización “en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de girasol – Aceites comestibles, marca LIJ, elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143″.

El organismo señala que el mismo que carece de registros sanitarios y consigna registros inexistentes, resultando ser un producto “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto “que no cumple la legislación alimentaria vigente” y que, según consta en el Acta Contravencional y de Inspección 21564 de la Municipalidad de Villa Regina, Río Negro, se comprobó la venta del producto en un supermercado de dicha localidad, quedando intervenido hasta tener novedades.

Ante ello, y en el marco de la investigación, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de Río Negro, realizó la Consulta Federal N° 6729 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincias de Buenos Aires (DIPA), se informó que el registro de producto y la razón social “Aceitera FG” eran inexistentes; a su vez, se aclaró que el trámite Exp. 4049-29143/ 18 correspondía a otra razón social”.

Es por eso que “la Autoridad Sanitaria de la provincia de Río Negro dispuso la prohibición de circulación y distribución del citado producto por ser ilegal, como asimismo que se procediera a su decomiso y destrucción”.

Prohibición aceite LIJ by Leandro Martín on Scribd

En ese sentido, en el texto se remarcó que el producto está en infracción por “carecer de registros sanitarios de producto y de establecimiento, consignar en su rótulo registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Aclara después que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

(ElOnce)