Requisitos para jubilarse sin completar los años de aportes

Como todos los años desde 1958, el 1º de diciembre de celebra el Día del Ama de Casa para homenajear a las personas comprometidas con el bienestar de la familia y las tareas del hogar. La celebración de estas labores fue propuesta por la Liga de Amas de Casa como un reconocimiento al trabajo diario realizado generalmente por las mujeres de la familia, día tras día, y año tras año.

Requisitos para jubilarse

Este reconocimiento se amplió con el derecho a percibir una jubilación sin cumplir con el total de los años de aportes a partir del año 2005, con el decreto 1454, y desde entonces al menos 3,7 millones de personas accedieron al cobro de prestaciones tras declarar deudas. En rigor, el plan de facilidades comenzó a funcionar en diciembre de 2004 con el nombre de » jubilación anticipada», pero el decreto presidencial del año siguiente amplió su alcance a las amas de casa y a los servicios anteriores a 1993.

Estos planes se encuentran actualmente vigentes y permiten declarar deudas por aportes impagos, sin importar si realmente la persona tuvo una ocupación laboral en esos períodos. Las deudas se computan a valores no actualizados y eso es lo que hace que la obligación declarada sea posible de pagar, lo cual se suma a que las cuotas se descuentan del haber mensual.

El plan de moratoria es permanente, pero tiene un vencimiento «natural» en función de la edad de las personas, ya que permite declarar deudas por aportes no pagados correspondientes a períodos hasta septiembre de 1993. En el caso puntual de las mujeres, sigue vigente el plan de la ley 26.970 de 2014, que fue prorrogado en 2016, el cual permite incluir deudas por servicios hasta diciembre de 2003 y es para las mujeres que cumplen 60 años entre el 23 de julio de 2016 y el 23 de julio de 2019.