También en Entre Ríos promueven una ley de acceso a la información pública

El diputado provincial Jorge Monge (Cambiemos-Diamante), con el apoyo de sus apres de bancada, presentó este lunes un proyecto de ley que reglamenta el artículo 13º de la Constitución provincial “mediante el cual se reconoce el derecho al acceso a la información pública completa, veraz, adecuada y oportuna”. Cabe marcar que hace unos días el Ejecutivo nacional envió un proyecto al Congreso sobre la misma materia, que comenzará a ser analizado este martes en comisión. También en la provincia hubo varias propuestas, pero ninguna avanzó en la Legislatura.

Como bien recuerda Monge en la fundamentación del proyecto al que accedió Recintonet, “la primera regulación del derecho de acceso a la información pública que se aplicó en el ámbito provincial fue el Decreto nº 1169 Gob., del 23/03/2005”, que es la normativa actualmente vigente, y que autoriza a que ante el incumplimiento, ambigüedad o aporte de información pública parcial o inexacta, el interesado puede debía la denuncia ante la Oficina Anticorrupción provincial, que depende de la Fiscalía de Estado “órgano de control cuyo funcionamiento a lo largo del tiempo, ha perdido paulatinamente su impronta originaria”, sostuvo el legislador.

“Pasada esta primera experiencia, la Provincia ha quedado rezagada en cuanto a la obligación de legislar el tema, privándose así de introducir en el ámbito del territorio una importante institución constitucional que serviría para aportar mayor transparencia a la actividad del Estado en todos sus aspectos”, enfatizó luego, e hizo una reseña en la fundamentación de antecedentes no sólo en la provincia sino también en el orden nacional (donde rige el Decreto Nº 1172/03), así como fallos de la Corte Suprema de Justicia, en especial el fallo sobre el contrato de YPF con Chevron.

Sobre este fallo, rescata el legislador: “Recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social”, y marca que el fallo destaca “que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.

Y rescató la doble dimensión “individual y social del derecho de acceso a la información pública”, determinada por la Corte Interamericana y que receptó la CSJN en el fallo sobre la petrolera estatal.
“A nuestro juicio, queda claro que es impostergable sancionar en Entre Ríos una Ley que cumpla con la manda de la Constitución Provincial y a la vez recepte este criterio, cuya meridiana claridad no admite discusión alguna”, enfatizó Monge.

Detalles

El proyecto -que consta de 25 artículos, el último de forma, donde además incluye una cláusula transitoria- establece que “el Estado Provincial reconoce y garantiza a toda persona el derecho de acceder a la información pública. Los derechos, obligaciones y responsabilidades que emanan de la presente son directamente operativos”. Y estarán “obligados a brindar información pública los tres poderes del Estado provincial, órganos centralizados o descentralizados, Tribunal de Cuentas, Entes Autárquicos Provinciales, Universidad, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta o con participación Estatal en la formación de decisiones societarias, Entes Privados prestatarios de Servicios Públicos, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Ministerio Público, Fondos Fiduciarios constituidos por el Estado Provincial o con participación de éste, Concesionarios y demás Contratistas del Estado y personas privadas a las que se haya otorgado subsidios o aportes públicos, en relación a éstos, los municipios y las comunas”.

También regula los recaudos que deberán cumplir los pedidos de información; cómo será el procedimiento, la respuesta, entre otros aspectos. En el artículo 11°, fija los límites de deber de información. “Se prohíbe brindar información sobre datos personales de carácter sensible. Los legitimados pasivos enunciados en el artículo 4° no pueden negarse a brindar información de carácter personal. Son datos personales de carácter sensible aquellos que revelen origen racial y étnico, opiniones políticas, religión, creencias ideológicas, filosóficas o morales, filiación sindical e información referente a la salud física o mental o preferencias sexuales y cualquier otra información íntima de similar naturaleza o que pudieran afectar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, dice textualmente.
Mientras que el 12º añade: “Artículo 12°.- Excepciones. Plazo.

Se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 4°:

a) La información catalogada por ley, acuerdo o decreto fundado como

confidencial, secreta o reservada. La excepción se extenderá por un plazo máximo de diez años;

b) Cuando la entrega de información pudiera lesionar el principio de igualdad entre oferentes o información definida en pliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los términos de las leyes de contabilidad pública y de contrataciones del Estado y sus disposiciones complementarias;

c) Cuando la información requerida fueran consejos, recomendaciones y/u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de decisión del Gobierno;

d) Cuando la entrega prematura de información pudiera comprometer la estrategia procesal del Estado en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el abogado o procurador judicial respecto de los intereses de su representación o cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial”.

La autoridad de aplicación será la Oficina de Acceso a la Información Pública, que “se integrará por un director y tres secretarías”. El primero será “elegido por la Legislatura por mayoría absoluta de votos del total de miembros de cada Cámara y designado por el Poder Ejecutivo”, mientras que los secretarios “serán elegidos por concurso público de oposición y antecedentes. Actuará como Jurado de Concursos el Consejo de la Magistratura”. Todos “durarán en sus cargos cinco (5) años, pudiendo ser reelectos”.

(Fuente: RecintoNet)