Últimos días para regularizar deudas en AFIP: hasta cuándo y cómo hacerlo

La AFIP extendió el plazo para que los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal. Qué requisitos se necesitan para acceder a la moratoria y cuál es la cantidad máxima de cuotas.

Si bien la AFIP había otorgado más tiempo para que los monotributistas pudieran acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal, empezaron a correr los últimos días para adherirse a la moratoria y regularizar obligaciones en hasta 120 cuotas: se puede solicitar hasta el 29 de abril.

Se trata de todas aquellas deudas de naturaleza impositiva, como IVA, Ganancias o Bienes personales; aduanera o las relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, que hayan vencido hasta 31 de agosto de 2021, inclusive.
A continuación, una guía detallada sobre qué requisitos hay que cumplir y cómo hacer el trámite para poder acceder a la moratoria.

¿Quiénes pueden acceder a la moratoria y cuáles son los requisitos?
La moratoria está destinada a entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para las PyMES, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”.

Los requisitos básicos para acceder a la moratoria son:
-Tener todas las declaraciones juradas correspondientes presentadas o rectificadas al momento de la adhesión.
-Tener domicilio fiscal electrónico constituido y actualizado.
-Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

¿En cuántas cuotas se puede hacer la moratoria?
La cantidad máxima de cuotas varía de acuerdo al contribuyente y a las obligaciones que pretenda incluir en el plan, según se detalla a continuación:

1.Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes” .
-Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 60 cuotas
-Otras obligaciones: 120 cuotas

2.Medianas empresas
-Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 36 cuotas
-Otras obligaciones: 60 cuotas

3.Otros contribuyentes
-Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 24 cuotas
-Otras obligaciones: 36 cuotas
Cuando los planes incluyan obligaciones que tienen diferente cantidad de cuotas, se tomará la menor.

¿Quiénes no pueden acceder a la moratoria?
-Los declarados en quiebra sin continuidad de explotación
-Los condenados por delitos tributarios o aduaneros, incluido el delito de evasión
-Los condenados por delitos dolosos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias
-Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por los delitos indicados en el segundo y tercer punto.

La exclusión de los casos segundo, tercero y cuarto procederá siempre que exista una sentencia firme y que la condena no hubiera sido cumplida.

¿Cómo me adhiero a la moratoria?
Hay que ingresar en la página web del organismo recaudador (www.afip.gob.ar), con el CUIT y la clave fiscal.

A través del servicio “Mis facilidades”, opción “Regularización excepcional – Ley 27.653”, se deberán seguir los siguientes pasos:
1.Seleccionar, modificar, eliminar o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar
2.Elegir el plan de facilidades
3.Seleccionar CBU de la cuenta desde la que se debitarán las cuotas
4.Consolidar la deuda, generar VEP del pago a cuenta – en caso de corresponder – y abonarlo.
5.En caso de que no se exija pago a cuenta, cliquear «Enviar». Recordar que la solicitud no puede ser rectificada.

La AFIP se tomará unos días para confirmar la solicitud de adhesión a la moratoria. Por lo tanto, la fecha de consolidación de la deuda será:
-Si se exige pago a cuenta, el día de su cancelación.
-Si no se exige pago a cuenta, el día que la AFIP confirma la solicitud.

La confirmación de la solicitud se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante.

En cuanto a la fecha de vencimiento de las cuotas, la primera será el día 16 del mes que corresponda según la fecha de consolidación del plan. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático de la cuenta bancaria.