Ya es ley la disposición de vehículos secuestrados

p2 20-5-14El Poder Ejecutivo Provincial promulgó ayer la ley 10.295, que establece el régimen de disposición final de vehículos o motos secuestrados, depositados en dependencias municipales o de la provincia, por infracciones de tránsito y transporte. 

La iniciativa, publicada ayer en el Boletín Oficial, referida al régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito, fue aprobada por la Legislatura en abril pasado. En rigor, se trata de una ley que habilitará a provincia y municipios «a optar entre la venta de dichos bienes, mediante remate público, y la disposición administrativa del mismo».

 

De qué se trata
La ley será aplicable a todo vehículo o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de municipios o de la provincia, a causa de infracciones de tránsito y de transporte, aunque quedarán excluidos los bienes secuestrados por disposición del Poder Judicial. La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo Provincial o el Departamento Ejecutivo Municipal, según sea la autoridad que haya dispuesto el secuestro. Para adherir al régimen, municipios o comunas deberán sancionar una ordenanza y, en su caso, adecuar la normativa local vigente.

 

Además, el Ejecutivo procederá a la venta en remate público de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la ley. Los bienes secuestrados se enajenarán mediante subasta pública, la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta de secuestro, el titular registral o la persona denunciada por éste como adquirente o terceros interesados, no se presenta a retirar el vehículo secuestrado respetándose las formas, procedimiento y plazos previstos por la ley.