La sentencia fue acordada por las partes mediante un prendimiento de juicio abreviado. El hombre maltrataba física y psicológicamente a su ex pareja, hechos que fueron reconocidos de manera voluntaria para lograr el acuerdo. La víctima prestó su consentimiento a dicha salida alternativa al juicio oral.
La Jueza de Garantías N° 1 Melisa Ríos homologó el acuerdo de Procedimiento Abreviado arribado por el representante del Ministerio Público Fiscal Eduardo Santo, y el imputado JSS quien fue acompañado en la audiencia por el defensor particular Nahuel Nuñez- suscribiendo facultades del abogado José Pedro Peluffo.
Durante la fundamentación expuesta, el fiscal detalló los dos hechos que se le imputaron al joven de 34 años en calidad de autor- ocurridos entre julio y agosto de 2021- en relación a los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego, y amenazas coactivas y lesiones leves calificadas por la relación preexistente y por mediar violencia de género (arts. 45, 55, 149 bis y 92 en función de los arts. 89 y 80 inc. 1 y11 del Código Penal, y arts. 4 y 5 de la Ley N° 26485 de Protección Integral a las mujeres, respectivamente).
El fiscal hizo hincapié en el grave contexto de violencia de género en la cual la víctima estaba subsumida. Las pruebas presentadas dieron cuenta de la situación de maltrato, no sólo los informes médicos que confirmaron las lesiones que recibió en su cuerpo sino además los diferentes audios que su ex pareja le enviaba para imponerle temor y control sobre ella: la amenazaba de muerte a ella y a sus hijos en caso de que lo denunciara.
Sin embargo, tal como lo establece este tipo de salidas alternativas a la resolución de los conflictos, la víctima prestó su consentimiento para que JSS pudiera arribar a un juicio de procedimiento abreviado. Para ello, él aceptó sin ningún condicionamiento externo que los hechos imputados por el fiscal ocurrieron de ese modo, acordó la pena dispuesta en base a lo que establecen las leyes argentinas y comprometió a cumplir la condena. A todo ello, renunciando a los plazos casatorios, es decir, a la interposición de recursos dispuestos en la ley para discutir la condena.
Una vez oídas las partes y cumplidas los requisitos exigidos por ley, la jueza dispuso homologar el acuerdo estableciendo haciendo hincapié en el cumplimiento de las garantías necesarias del procedimiento sin vulnerar derechos de las partes. Asimismo, hizo saber los alcances del acuerdo a JSS- quien no posee antecedentes penales- y dispuso condenarlo a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso y el cumplimiento de estrictas reglas de conductas por el mismo término, las cuales son necesarias para ampliar la condena y que buscan proteger a la víctima no sólo física sino además psíquicamente (no acercarse al domicilio actual a la víctima ni mantener contacto con ella o su grupo familiar, no realizar actos perturbadores, y fijar un domicilio que no podrá varias sin autorización judicial).
Dichas reglas contemplaron también la obligación de realizar un tratamiento psicológico- el cual puede durar el mismo término de la condena o hasta obtener el alta médica- y la participación en el taller de Masculinidad dictado por la Municipalidad local.
Finalmente, Ríos dispuso la inmediata libertad de condenado quien estaba cumpliendo la prisión preventiva solicitado oportunamente por el fiscal. Si sos víctima de violencia de género, hace la denuncia en la comisaría más cercana a tú domicilio. En caso de urgencias comunícate al 101.