El decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y da cumplimiento a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 27 de abril de 2012 el tribunal supranacional condenó al Estado argentino por una adopción irregular ocurrida en Victoria, en 2000.
El decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y da cumplimiento a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 27 de abril de 2012 el tribunal supranacional condenó al Estado argentino por una adopción irregular ocurrida en Victoria, en 2000.
Paraná.(RN). Finalmente, el Estado nacional dispuso abonar la indemnización a Leonardo Fornerón por la adopción irregular de su hija, ocurrida en Victoria en el año 2000. Así lo había dispuesto el 27 de abril de 2012 un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hasta donde acudió el padre de la beba, organismo supranacional que además dispuso que se instrumente una efectiva vinculación de padre e hija; la obligación de presentar, por parte de Argentina, un informe sobre las características, el desarrollo y los avances del proceso de vinculación, y elevar un detalle de lo hecho con una periodicidad de cuatro meses durante los próximos dos años. Pero además, investigar la conducta de los funcionarios judiciales que actuaron en el trámite de adopción, e implementar en un plazo de un año, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios vinculados a la administración de justicia respecto de los menores que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación.
Este miércoles, el Estado nacional resolvió pagarle a Fornerón una indemnización de 199.046,35 dólares “con más los intereses moratorios que correspondan, para el caso de la indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia (1 de junio de 2013) hasta la fecha de su efectiva cancelación; y para el caso del reintegro de la suma erogada durante la tramitación del caso por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, por el lapso transcurrido desde el 30 de agosto de 2012 hasta su efectiva cancelación”. Lo hizo a través del decreto 751/2014 al que accedió Recintonet, publicado en el Boletín Oficial y firmado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y los ministros de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman; de Economía, Axel Kicillof y de Justicia y Derechos Humanos, Julio C. Alak.
El tribunal internacional consideró que la adopción no contó con el consentimiento del padre biológico y que los procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopción de la nena y de régimen de visitas no cumplió con la garantía de plazo razonable porque no fue llevado adelante con la debida diligencia pues “no contó con recursos judiciales adecuados y que se violó su derecho a la protección a la familia y el de su hija”.
“La medida de reparación más importante es que el Estado garantice efectivamente a la niña y al señor Fornerón el relacionamiento conforme a sus necesidades actuales y al interés superior de la niña, siendo el régimen de visitas un primer paso”, consignó la sentencia de la Corte Interamericana.
El caso
Milagros nació un 16 de junio de 2000 en un hospital de Victoria, Entre Ríos. Leonardo Fornerón y Diana Enríquez tuvieron una relación sentimental que terminó meses antes de su nacimiento. Leonardo se enteró del embarazo de Diana por una amiga durante el quinto mes de gestación y le preguntó varias veces a Diana si el hijo que ella gestaba era suyo. Ella se lo negó reiteradamente.
Diecisiete días después del parto, una amiga de la mujer le dijo a Leonardo que la niña que había nacido era suya. Pero ya era tarde. Al otro día del nacimiento la mujer había dado a su hija “en guarda provisoria con fines [de] futura adopción” a un matrimonio residente en la ciudad de Buenos Aires. Allí comenzó el periplo judicial. Leonardo fue ante la defensora de menores de victoria para pedir el cuidado de la niña, pero la mujer volvió a negar la paternidad del hombre. El 18 de julio de ese año Leonardo se presentó en el Registro Civil y reconoció a su hija, reconstruyó Infojus.
Aquí comenzaron las irregularidades. La pareja a la que fue dada en guarda habría intentado pagar por la beba una suma de dinero. La venta fue impedida debido a que un funcionario de la Defensoría de Pobres y Menores dio cuenta de la situación y se aseguró de que no fuera concretada. Pero esto no se investigó correctamente. Esto derivó en que la nena pasara a estar bajo el cuidado del Poder Judicial. Tras un par de años de proceso, en diciembre de 2005, la justicia de Primera Instancia Civil y Comercial de Victoria, diera en adopción simple a la niña al matrimonio y no a su padre biológico. Finalmente, Fornerón acudió a la CIDH, que falló a favor del padre biológico.(RecintoNet)