Emiten las boletas con las multas por no votar

p2 23-10Es constante la emisión de boletas con las multas de 50 pesos a pagar en el Banco Nación, a nombre de aquellas personas que no votaron en las PASO de agosto y no justificaron. Desde la Secretaría Electoral Nacional informaron que se está procesando la información recibida sobre ausentes justificados e infractores a la obligación de votar en las pasadas internas de agosto. En

consecuencia, es constante la emisión de boletas con las multas de 50 pesos a pagar en el Banco Nación, en los casos que correspondan.

Desde este 27 de octubre, quienes falten al acto eleccionario tendrán 60 días para explicar el por qué El pasado 10 de octubre venció el plazo para justificar la no emisión del voto en las elecciones primarias del 11 de agosto último ante la Secretaría Electoral Nacional. Desde ese momento, las oficinas de la repartición en la provincia están en el proceso de «justificar las faltas en los casos que comprende la ley» o «emitir las boletas en los casos de infracción».

Así lo dieron a conocer desde la Secretaría, tras destacar que es un trabajo dinámico de todos los días. «Nos están llegando cartas fechadas antes del día 10», expresó una fuente consultada por la Agencia Periodística Federal. La multa para los infractores es de 50 pesos a pagar en el Banco Nación. Al igual que en las PASO, desde este 27 de octubre habrá 60 días para presentar los argumentos de la falta en la Justicia Electoral. El registro de Infractores se puede consultar en esta dirección: http://infractores.padron.gov.ar/

Qué dice la ley electoral
Artículo 12. Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. Quedan exentos de esa obligación: a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente; d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012).

Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Artículo 126. – Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. El infractor que no la pagare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.