La comuna de San Marcial ya cuenta con su Plan de Ordenamiento Territorial

En el marco del acompañamiento y asistencia técnica que brinda la provincia a las juntas, comunas y municipios en torno a la planificación de proyectos y ordenamientos de sus territorios, se entregó el Plan de Ordenamiento Urbano-Territorial (POT) a la comuna de Villa San Marcial.

La Dirección General de Planificación, dependiente de la Secretaría de Inversión Pública y Desarrollo Territorial del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, presentó el Plan de Ordenamiento Urbano-Territorial (POT) a las autoridades comunales de San Marcial, localidad perteneciente al departamento Uruguay.

La reunión se dio en la sede comunal y contó con la presencia del presidente comunal Gabriel Eihhorst; el senador provincial Horacio Amavet; la directora de Planificación, Liliana Lukasch; las arquitectas Soledad Campana y Luz Goldman; y el director General de Financiamiento para la Inversión Pública, Mauricio Bach.

“Quiero agradecer a nuestro gobernador Gustavo Bordet, que está siempre a la escucha de nuestras necesidades, a nuestro ministro Marcelo Richard, a la Secretaría de Inversión Pública y en especial a la Dirección General de Planificación y todo su equipo por el trabajo que han realizado para con nuestra comuna”, expresó el presidente comunal, Gabriel Eihhorst.

“Estamos muy contentos con este Plan de Ordenamiento porque es una herramienta de suma importancia para nuestro pueblo; es lo que nos permitirá crecer de forma ordenada y, en consecuencia, brindarle una mejor calidad de vida a los vecinos”, agregó.

Por su parte, la directora de Planificación, Liliana Lukasch, explicó que “los Planes de Ordenamiento Territorial sirven para identificar las problemáticas de cada localidad a fin de generar una propuesta de desarrollo local y de territorio”.

“Como resultado, se convierte en instrumento normativo del cual se desprenden ordenanzas para la definición de los límites de planta urbana, sobre los usos y subdivisión del suelo, proyectos de desarrollo estratégicos, etc.”, puntualizó Lukasch.

Y finalizó: “Todos los Planes de Ordenamiento los llevamos adelante de manera conjunta y articulada con las autoridades comunales; además es un trabajo que no sólo realiza la Dirección de Planificación, sino que otras áreas de gobierno participan en su elaboración”.

Los planes de ordenamiento locales se establecen como un complemento de la ley de Régimen Comunal N°10.644, en cuyo artículo 25 se establecen las facultades que tienen los Consejos Comunales para participar en la diagramación de los ordenamientos urbanos en conjunto con los organismos provinciales.

Ellos se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios: https://www.entrerios.gov.ar/minplan/.