Media sanción al proyecto sobre Verificación Técnica

p3-21115-1-523El senado provincial dio media sanción al Proyecto de Ley impulsado por el senador Natalio Gerdau (Gualeguaychú ­ FPV) por el que se implementa la Verificación Técnica Vehicular obligatoria en la Provincia de Entre Ríos.

La propuesta del legislador se impulsa con el objetivo de «incrementar la seguridad vial, controlando las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a vehículos y moto-vehículos que circulen en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, proteger el medio ambiente, contribuyendo a reducir la polución en la provincia emanada de esas fuentes móviles, y establecer un sistema de revisiones, controles y sanciones que garanticen el efectivo cumplimiento de los mismos».

 

Incluye en el proyecto a «todos los vehículos y moto-vehículos radicados en la Provincia de Entre Ríos o que, radicados en otra jurisdicción, circulen sobre las rutas provinciales dentro de los límites territoriales de la provincia», proponiendo que «los municipios podrán, a través del dictado de una ordenanza, adherirse o no a la presente ley». Además garantiza la Libertad de Tránsito, «respetando las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva y de emisión de contaminantes fijados por la presente ley y los establecidos en la Ley N° 24.449 para los vehículos radicados en otras jurisdicciones. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por carecer o no mantener vigente y aprobada la verificación técnica prescrita en el Título III de la presente.

 

Sin embargo, cuando por el evidente mal estado del vehículo se ponga en riesgo la seguridad pública se procederá de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 de la presente y a lo normado por la Ley Nacional N° 24.449″. El senador propone diferentes modalidades para el sistema de Revisiones Técnicas vehiculares: a) Una Verificación Técnica Obligatoria (VTO) realizada periódicamente en Estaciones de Verificación fijas habilitadas a ese fin, efectuada bajo el régimen de concesiones del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en los términos del artículo 13 de esta ley. b) Revisiones Técnicas Rápidas y Aleatorias (RTRA) realizadas a la vera de las vías de circulación por la autoridad de aplicación

 

Verificación Técnica Obligatoria
En cuanto a la «Primera verificación. Los vehículos automotores de uso particular cero kilómetro que se radiquen en la Provincia de Entre Ríos deben realizar su primer VTO durante el cuarto año de antigüedad en el mes que le corresponda en función de lo establecido en el artículo 15º, tomando como referencia el año de patentamiento para los vehículos de fabricación nacional o provenientes de países del MERCOSUR y el año de fabricación para los vehículos de otro origen. Este período de gracia no se aplica a moto-vehículos ni tampoco a cualquier otro vehículo que antes de ese plazo haya superado los sesenta mil kilómetros (60.000 km) recorridos, con una tolerancia de hasta cuatro mil kilómetros (4.000 kilómetros)». En tanto para «Vehículos de otros usos, los plazos de vigencia de la Verificación Técnica Vehicular serán los que establezca la normativa particular correspondiente. A falta de normativa específica, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en la presente ley», en tanto indica los «Plazos y vigencia de los certificados.