A través del Decreto 104/2021, publicado en el Boletín Oficial, las autoridades nacionales precisaron cómo será el cálculo para actualizar los haberes. El mínimo pasaría a $ 20.577 y la AUH a $ 4.018.
De cara a lo que será el aumento previsto para marzo próximo, el Gobierno reglamentó este sábado la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, aprobada por el Congreso a fines del año pasado. Lo hizo a través del Decreto 104/2021, publicado en el Boletín Oficial.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán, las autoridades nacionales explicaron cómo será el cálculo para actualizar los haberes a partir de ahora.
Según dispone la Ley 27.609, promulgada el 4 de enero pasado, este incremento será el resultado de una cuenta en la que se combinará el 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial más alta que registre la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo (Ripte) y el índice del Indec.
Para facilitar el cálculo del índice trimestral de movilidad previsional, el organismo de estadísticas públicas adelantó el informe sobre el Índice de Salarios e informó que en diciembre de 2020, fue del 1,8 por ciento.
Con esta cifra revelada, y de acuerdo con una estimación hecha por Infobae sobre la base de los datos que se conocen hasta el momento, la primera suba de las jubilaciones con esta nueva fórmula rondaría el 8,1%, por lo que el haber mínimo, que percibe la mitad de los jubilados del régimen general, pasaría de $19.035 a 20.577 pesos, las cifras son aproximadas, porque dependen de la cantidad de beneficios al pago, información no disponible actualmente y cuya evolución depende de la cantidad de altas (esto es, nuevos beneficiarios) y bajas (básicamente, por fallecimientos) al sistema. Como en 2020 la Anses dio de alta unas 100.000 personas menos que el ritmo normal y probablemente haya habido, por Covid, algún aumento en el número de bajas, en los próximos trimestres la relación entre recursos a distribuir y cantidad de beneficios al pago juegue a favor de los beneficiarios, pero en todo caso no será por la aplicación de la nueva fórmula previsional.
Por otra parte, la Asignación Universal por Hijo se incrementarían de $3.716,84 a $4.018. En tanto, el haber máximo, excepto para los casos especiales de quienes ocuparon los más altos cargos en el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y personal de alto rango de la Cancillería, se elevaría de $133.242 a 144.034 pesos.
Esto es porque en el trimestre octubre a diciembre 2020 el Ripte aumentó 8,17%; el Índice de Salario del Indec 9,42% y los Recursos Totales de la Anses, según se desprende de la planilla de recaudación de la AFIP, 6,78 por ciento.
El aumento beneficiará a los 5,3 millones de jubilados, 3,1 millones de pensionados y también a otros 13,5 millones de personas que habitan en hogares que reciben la AUH y asignaciones familiares.
La modificación de la fórmula previsional fue aprobada por el Congreso durante el supermartes del 29 de diciembre de 2020, el día cero en la campaña de vacunación contra el coronavirus y la noche en la que también se trató la interrupción voluntaria del embarazo.
En esa ocasión, el oficialismo consiguió en la Cámara de Diputados la sanción definitiva de la norma que estableció el nuevo cálculo para la actualización de las jubilaciones. Lo logró tras obtener 132 votos a favor y 119 en contra, luego de once horas de sesión.
La modalidad reemplazó al esquema que estaba vigente hasta ese momento y que había sido implementado por el Gobierno de Mauricio Macri. La nueva fórmula incluyó como uno de los componentes la variación de los Recursos Totales de la Anses por beneficio (neto de eventuales aportes del Tesoro para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), elaborado por el organismo, con una ponderación del 50%, en reemplazo del índice de inflación que representaba el 70%, junto con 30% de los salarios, que ahora sube a 50% y toma en cuenta la variación mayor en el trimestre calendario previo al de la actualización –para marzo, el de octubre a diciembre– entre la del Índice de Salarios del Indec y la de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
“La realidad que atraviesan los jubilados es un problema a resolver, es un problema presente. No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tiene. Tenemos que mejorarles los ingresos y ayudarles a que sus ingresos rindan al máximo. Es gente que aportó toda su vida para llegar a la madurez y tener la tranquilidad de poder vivir sin sobresaltos. Lo menos que podemos hacer es darles algunas mínimas garantías”, había dicho el presidente en enero pasado, durante un acto que encabezó en Chapadmalal y en el que firmó el Decreto que promulgó la mencionada ley.
Entre los considerandos del Decreto publicado este sábado, el Gobierno señaló que “corresponde a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral de la movilidad y luego realizar su posterior publicación”.
Por esta razón, resultó “necesario precisar el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula, de acuerdo con la información que deberán remitir, en cada caso los organismos involucrados y publicar los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para su cálculo, así como la metodología practicada a tal fin”. (ElOnce)