Prófugo: Testigo de Jehová condenado por abuso fue declarado en rebeldía

La Justicia entrerriana dictó la rebeldía de Matías Vargas, de 41 años, el Testigo de Jehová de Santa Elena que fue condenado a 12 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de culto y por ser encargado de la guarda; y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de culto. Sobre el religioso que hoy se encuentra prófugo pesa un pedido de captura desde septiembre. Una vez hallado debe ser alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.

Valeria Burkhard, la abogada de una de las víctimas calificó la situación como «realmente vergonzosa». «A esta altura, teniendo una sentencia firme, con orden de detención, que se dictó hace un mes, no hay ninguna novedad y no se sabe nada. Ni siquiera dónde se encuentra Vargas. De la comisaria de la localidad no hay novedades de nada, en el legajo no se ha recibido ninguna notificación, ni por correo electrónico. Estamos en el aire, no sabemos qué pasó, si lo detuvieron. No se sabe si está en Santa Elena o en San Luis, si está en su domicilio, nada. No tengo ninguna información. La situación de parte de la Justicia es una burla hacia las víctimas».

Vargas fue condenado junto a su cuñado, Vito Luciano Panza, el 19 de marzo de 2021, pero ambos continuar en libertad ya que apelaron la sentencia a instancias superiores. La Cámara de Casación Penal confirmó las condenas el 10 de noviembre de 2022 y el 29 de diciembre de ese año rechazó un recurso de impugnación extraordinaria para ir a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Aún así, el defensor de los acusados insistió con un recurso directo ante la Sala Penal del STJ.

En el medio, en agosto de 2022, Vargas solicitó permiso para cambiar de residencia y la justicia se lo habilitó. Para ese entonces, el acusado venía cumpliendo las reglas de conducta y estaba a disposición de las autoridades. Por esa razón, la querella y la fiscalía no plantearon su oposición. No obstante, para asegurar un mayor control, la fiscalía pidió que Vargas se presente tres días a la semana ante una dependencia policial. Hasta entonces sólo lo hacía dos veces. Tras el visto bueno, el hombre se mudó de Santa Elena a Villa Mercedes, provincia de San Luis, donde está radicado hace muchos años su cuñado.

Finalmente, la sentencia de primera instancia fue ratificada el 12 de septiembre de este año cuando la Sala Penal del STJ, integrada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Claudia Mizawak, denegó un recurso extraordinario federal con el que pretendían, tanto Vargas como Panza, llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al quedar firme la decisión, al día siguiente la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) notificó que Vargas debía ser detenido inmediatamente para ser alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.

«Habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada en fecha 19/3/2021, ordenase la inmediata detención de Pedro Matías Vargas, DNI N° 29.890.027 y su alojamiento en la Unidad Penal N° 1, a fin de dar inicio a la ejecución de la pena impuesta», rezaba la orden. Sin embargo, desde entonces no hay noticias sobre el paradero de Vargas.

Finalmente, este jueves desde el Poder Judicial confirmaron que el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que entendió en el caso dictó al rebeldía de Vargas y emitió un alerta a todas las fuerzas de seguridad.

«Vargas ya se encuentra en el sistema nacional para ser capturado en donde se lo encuentre. La información la tiene la Policía, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y otras fuerzas. Tiene que ser detenido donde sea localizado», se explicó.

En el juicio, Vito Panza, cuñado de Vargas, fue declarado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y se dispuso remitir el expediente al Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Paz para que proceda a la integración de sentencia.

Este Tribunal de menores será quien deba establecer el monto de la pena ya era menor punible -tenía 16 años- al momento de los hechos. Desde el Juzgado de Ejecución de Penas de La Paz, a cargo del juez Raúl Flores, se explicó que la integración de sentencia se realiza una vez que se lleve a cabo una audiencia, donde las partes (fiscalía, querella y defensa) discutan el monto de la pena o reglas de conducta a imponer. Luego de ese trámite, el magistrado pasa a resolver.

La causa se abrió en 2017, cuando Belén Sánchez, entonces de 18 años, escrachó en Facebook a Vargas y Panza, acusándolos de abusadores. Tras aquel posteo, otra víctima contó que sufrió abusos. Una vez en la justicia, ambas relataron que los hechos se dieron cuando tenían entre 8 y 11 años.

Cuatro años después, en 2021, la causa llegó a juicio y se tramitó en La Paz. En el debate se determinó que los hechos sucedieron entre marzo de 2005 y marzo de 2008; y entre abril de 2010 y abril de 2011. A cargo de la investigación estuvo el fiscal Facundo Barbosa. En tanto, la abogada querellante –en representación de Belén- fue la abogada Valeria Burkhard.

La sentencia condenatoria fue dictada el 19 de marzo de ese año por el Tribunal de Juicio integrado por María Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón. En la resolución, los magistrados tuvieron en cuenta el testimonio de Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien realizó las pericias psicológicas a las víctimas; el de la profesora María Elena González de Vega, quien siendo funcionaria del municipio ayudó a las jóvenes; y valoró las declaraciones de Lucas Matías Pedernera, Aldo Exequiel Córdoba y Pablo Gabriel Paunero, tres Ancianos de la congregación de Santa Elena; como así también de José Oscar Gularte, Superintendente de Circuito de la congregación.

En el juicio las autoridades de la congregación se ampararon en el artículo Nº 289 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que contempla la abstención de declarar sobre hechos “secretos” que hubieran conocido los “ministros de un culto admitido”. No obstante, confirmaron que expulsaron a Vargas porque rompió “pautas morales” y no mostró “arrepentimiento de sus pecados”. Al analizar la cuestión, el Tribunal infirió que esa expulsión estuvo relacionada a los hechos denunciados por las víctimas.

Al respecto, el Tribunal sostuvo: “Refuerza la convicción en torno la intervención responsable de los enjuiciados en los hechos, la sanción de expulsión impuesta al imputado Vargas, en su condición de Siervo Ministerial de la congregación ‘Testigos de Jehová’ al poco tiempo en que las jóvenes víctimas expusieron los hechos de abuso ante el Consejo de Ancianos, toda vez, que si bien éstos al deponer en el juicio no dieron cuenta de los motivos de la expulsión de Vargas al ser una información de carácter confidencial conforme los principios bíblicos, todos coinciden en señalar que fue posterior a la denuncia, y muy cercana a la misma, describiendo los motivos que habilitan la expulsión de un integrante de la congregación, de cuyo análisis emerge claro, atento al tenor de los hechos denunciados, que son absolutamente compatibles con los motivos descriptos”.

“Sin lugar a dudas, aquel primer relato que efectuaron las víctimas ante los Ancianos de la congregación Testigos de Jehová; como así también ante la profesora González y las autoridades policiales al momento de formular las denuncias allá por el año 2017 fue adquiriendo firmeza en éste proceso, pues lo mantuvieron con contundencia al momento de deponer en el curso del debate, pese al alto monto de angustia que presentaban; y se afirmó incontrastablemente con las conclusiones del abordaje psicológico realizado a las mismas por la Psicóloga Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien descarta la presencia de indicadores de fabulación o fallas discursivas, afirmando la absoluta veracidad del relato de las víctimas”, concluyó el Tribunal de juicio.