Prohibieron una miel por irregularidades en el rótulo y en su composición

Es porque “exhibe en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y vencido” y, en paralelo, contiene “hidroximetilfurfural en un porcentaje superior al permitido”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una miel, por considerar que presentaba irregularidades en su rótulo y composición, y que, como tal, se trataba de “un producto ilegal”.

El producto en cuestión es la «miel ‘La Tranquera’, elaborada por «Omar González en Belgrano 17 Bis – 2128, de Arroyo Seco, en la provincia de Santa Fe (RNE 21-062424, RNPA 21-088970)». Según el artículo 1° de la disposición 9312/2022, publicada en el Boletín Oficial, carece “de registro de establecimiento y de producto”, y está “falsamente rotulado”.

De acuerdo con el escrito, esa miel “exhibe en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y vencido” y, en paralelo, contiene “hidroximetilfurfural (producto de la descomposición de azúcares) en un porcentaje superior al permitido por el CAA”.

En el artículo 2°, en tanto, se prohibió también “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 21-062424 y RNPA 21-088970, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente y un RNPA vencido”.

La investigación sobre este producto comenzó a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) donde se denunció que no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

En ese marco, se tomaron muestras oficiales que fueron analizadas por esa agencia y, además de los problemas en la rotulación, se determinó la “presencia de glucosa en su composición y 79,2 mg HMF/Kg miel (hidroximetilfurfural)” y se procedió al “decomiso, desnaturalización y destino final” del producto circulante.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales» y al no poder garantizar “su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.