Reglamentaron la exención de Ingresos Brutos a cooperativas y mutuales

Reglamentaron la exención de Ingresos Brutos a cooperativas y mutuales
La ATER publicó la resolución donde operativiza los artículos 3 y 6 de la ley tributaria 10.270, sancionada a fin del año pasado.

Reglamentaron la exención de Ingresos Brutos a cooperativas y mutuales
La ATER publicó la resolución donde operativiza los artículos 3 y 6 de la ley tributaria 10.270, sancionada a fin del año pasado. Paraná.(RN). La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) promulgó la Resolución Nº 1, del 2 de enero de este año pero publicada este martes en el Boletín Oficial, donde reglamenta los artículo 3 y 6 de la ley Nº 10.270 de reforma tributaria, por los que se suprimieron las exenciones a las actividades de las mutuales con ingresos superiores al monto que fije la Ley Impositiva, y la exención del 50 por ciento de las cooperativas que facturen por encima del monto que establezca la norma. No obstante, la norma mantuvo la exención vigente para las cooperativas de trabajo.

En esa línea, en el artículo 1º de la resolución, la ATER dispuso: “A los fines del cómputo de la facturación, a la que refieren los Incisos g) y c’) del Artículo 189º del Código Fiscal (T.O. 2006), sustituidos por los Artículos 3º y 6º de la Ley 10.270, las Entidades Mutualistas y Cooperativas, deberán considerar aquella que surja del balance correspondiente al último ejercicio económico de la entidad, certificado por Contador Público y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas”.

En los considerandos del texto el organismo señala que “mediante los Artículos 3º y 6º de la referida Ley se modifican las condiciones para la obtención del beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Entidades Mutualistas y Cooperativas, incorporando montos de facturación anual como parámetros a observar”, esos montos “se encuentran establecidos en el Articulo 10º de la Ley Impositiva Nº 9.622, sustituido por el Artículo 14º de la Ley 10.270”. En este artículo, el inciso g) refiere a 480.000 pesos; mientras que el c’) refiere a 3 millones de pesos.(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck