Rige el sistema de retenciones a los juegos de azar

Rige el sistema de retenciones a los juegos de azar
Es por el impuesto credo por la Ley 10.270, de reforma tributaria. La ATER dispuso el régimen de retenciones, que rige desde el 1º de enero.

Rige el sistema de retenciones a los juegos de azar
Es por el impuesto credo por la Ley 10.270, de reforma tributaria. La ATER dispuso el régimen de retenciones, que rige desde el 1º de enero.

Paraná.(RN). La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), dirigida por Marcelo Casaretto, dispuso un régimen de retenciones del Impuesto a los Juegos de Azar. Según la Resolución Nº 371 del organismo, del 27 de diciembre pasado pero publicada este martes en el Boletín Oficial, el sistema comenzó a regir el 1º de enero de este año, y se da en el marco del artículo 10º de la Ley Nº 10.270 de reforma tributaria,  y la facultad otorgada a la Administradora Tributaria para reglamentar las formas, condiciones y plazos de ingreso de las retenciones del Impuesto a los Juegos de Azar.

Están obligados a pagar el tributo “todas las personas físicas que obtengan premios en los juegos de tómbola, lotería provincial y bingo autorizados y explotados en la Provincia por entidades oficiales y privadas”, así como “quienes procedan al canje de fichas, tickets, créditos o similares, por dinero, en establecimientos de juegos autorizados”.

Serán agentes de retención del impuesto el  Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S.), respecto de los premios abonados en los juegos de Tómbola, Lotería Provincial y Bingos, como así también en las operaciones de canje por dinero de fichas, tickets, créditos o similares, provenientes de los juegos de azar alcanzados por el tributo y explotados en forma directa por ese Instituto; y las entidades mixtas y privadas debidamente autorizadas, por las operaciones de canje por dinero de fichas, tickets, créditos o similares, provenientes de los juegos de azar alcanzados por el tributo y cuya explotación se encuentre concesionada por parte del Estado Provincial.

Respecto a la Base sujeta a retención, la resolución dispone que “será el importe bruto a pagar en concepto de premio en los juegos de Tómbola, Lotería y Bingo”. Y añade: “En los demás juegos de azar, tales como ruleta de paño, ruleta electrónica, ruleta francesa, ruleta americana, black jack, punto y banca, póquer, mediterráneo, siete y medio, Hazard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, máquinas tragamonedas, slots, etc., la base sujeta a retención será el importe de dinero a pagar en concepto de canje de fichas, tickets, créditos o similares”.

En tanto, no se practicará retención “cuando el importe bruto de los premios obtenidos en los juegos de Tómbola y Bingo, no supere los 1.500 pesos”. Además, se indica que las retenciones se efectuarán en el momento en que se realice el pago de los premios o el canje de las fichas, tickets, créditos o similares.

En cuanto a las alícuotas, Casaretto resolvió: “El importe a retener se determinará por aplicación de las siguientes alícuotas, sobre la base sujeta a retención: Tómbola: dos por ciento: 2%; Lotería de Entre Ríos y Bingo: cinco por ciento: 5%; Otros Juegos de Azar que se desarrollen en establecimientos autorizados, tales como ruleta de paño, electrónica, francesa, americana, black jack, punto y banca, póquer, mediterráneo, siete y medio, Hazard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, máquinas tragamonedas, slots, etc.: cinco por ciento: 5%”.

Los agentes de retención deberán depositar “los importes retenidos durante cada mes hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de practicada la retención, mediante la presentación y pago de declaraciones juradas confeccionadas a través del Aplicativo SIAGER. En los períodos en que no se practiquen retenciones, se presentarán igualmente las Declaraciones Juradas en idéntico plazo al indicado precedentemente”.(RecintoNet)

 

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck