Un jurado popular juzgará a un hombre que intentó matar a la pareja de su ex

El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, presidirá el debate del juicio por jurados  que se desarrollará este miércoles y jueves, en el marco del legajo “Walter, Luis Miguel s/Homicidio agravado en grado de tentativa”. Las audiencias se iniciarán a partir de las 9, en el salón de actos de los Tribunales de Paraná.

 Durante el juicio el Ministerio Público Fiscal estará representado por los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo. La defensa técnica la ejercerán los abogados Ricardo Mulone, Gustavo Jullier y Eduardo Gerard.

El Ministerio Público Fiscal le imputa a Luis Miguel «Chelo» Walter, de 31 años, el haberle ocasionado heridas múltiples a Carlos Iván Grinóvero, al ingresar en su domicilio, mientras descansaba con su pareja, vinculada anteriormente con Walter. El imputado le habría asestado a Grinóvero varios puntazos con un destornillador, provocándole lesiones en el labio, la rodilla, el glúteo y la región lumbar baja; e intentó herirlo en el pecho, lo que fue impedido por la ex pareja del acusado, que logró  que Walter se retirara del lugar. El hecho ocurrió el 16 de febrero de 2020, en Paraná.

El imputado llega al debate en libertad y sin medidas coercitivas.

Para la Fiscalía “surge sin duda alguna que la conducta desplegada por el incurso fue direccionada a producir el deceso de Grinóvero. Y, no sólo eso, sino que además tuvo entidad suficiente como para causar la muerte de la víctima -lo que no ocurrió por causas ajenas a su voluntad-; esto último, atendiendo tanto a: el medio utilizado, la cantidad de puñaladas asestadas, dónde estuvieron dirigidas las mismas y el hecho de que la víctima se hallaba durmiendo”. Malvasio y Brugo, en los fundamentos de la acusación, manifestaron que las evidencias colectadas en Investigación Penal Preparatoria (IPP) permiten concluir que existen muchos “elementos probatorios” que “habilitan a afirmar que se encuentra acreditado con el grado de provisoridad que requiere este estadio procesal que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el delito de Homicidio Agravado en grado de tentativa por haberse perpetrado con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° (artículo 80 inciso 12 del Código Penal argentino, en función del artículo 42 del mismo cuerpo normativo)”.

Finalmente, los acusadores públicos destacaron que «las circunstancias en torno a la comisión del hecho se esclarecen con el relato de ARD, quien en su declaración testimonial manifestó que estaba durmiendo junto a ‘Iván’ y cuando se despertó lo vio con sangre en la boca y en la espalda. Además, dice que fue ella quien logró sacar a Walter del lugar; y que incluso habiendo ya salido de la vivienda ‘metió la mano por la ventana’ y le asestó una puñalada en la panza a ‘Iván’».

El artículo 80 del Código Penal Argentino (CPA), en el inciso 1°, determina que se penará con reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”, en tanto que en su inciso 12 establece que también se penará aquella acción cuando se realizara “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°”. En el artículo 42 se determina el grado de tentativa de la acción: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”.