En 2016, los partidos entrerrianos deberán tener un mínimo de 4 mil afiliados

Por segundo año consecutivo, los partidos políticos entrerrianos deberán mantener en 2016 un mínimo de 4 mil afiliados este año para no perder la personería jurídica. El dato es relevante de cara a 2017, año electoral. De esta forma, la provincia conserva desde 2015 una cantidad de electores superior al millón (estrictamente, 1.030.519 según el padrón electoral de las últimas elecciones). En 2014 el número de electores era de  979.546. Asimismo, según los últimos datos que conoció Recintonet, se reconoció en la provincia al partido Compromiso Federal, de los dirigentes puntanos Rodríguez Saá, y perdió personería el Movimiento Independiente Justicia y Dignidad, pocos meses después de ser reconocido. Así, Entre Ríos está entre los distritos con más cantidad de electores,  junto a sus compañeras de la Región Centro: Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, así como a la Capital Federal, Mendoza y Tucumán.

Además, según la última actualización del 1º de junio de este año, hay 14 partidos reconocidos en Entre Ríos, de los cuales 10 son nacionales y 4 de distrito: Partido Justicialista; UCR; Unión Popular (que fue reconocido el 6 de mayo del año pasado); Partido Frente Grande; Partido Socialista; Pro; Nueva Izquierda; Gen; Partido Fe; Compromiso Federal (reconocido el 13 de mayo de este año); Movimiento por Todos; Movimiento Social Entrerriano; Unión por la Libertad; y Frente Entrerriano Federal. El dato de junio de este año es que se incorporó Compromiso Federal (el partido de los hermanos puntanos Rodríguez Saá), y perdió personería el Movimiento Independiente Justicia y Dignidad (que había tenido reconocimiento reciente, del 23 de febrero de este año).

El requerimiento de la cantidad mínima de afiliados responde a lo dispuesto por los artículos 7 bis y 7 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que exige “(…) la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente”, así como la obligatoriedad de “mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados” para conservar la personería jurídico-política. También la norma nacional fija que “la Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico- política de los partidos de distrito”.

 

(Fuente: Recintonet)