A pesar de las objeciones, avanza el Senado con el pliego de Smaldone

A pesar de las objeciones, avanza el Senado con el pliego de Smaldone
Ballestena, presidente de la comisión del Senado donde se estudia el pliego, cumplimentó el requisito de publicación de los antecedentes del actual ministro de Urribarri. La oposición advierte que se incumple la Constitución al no concursar el cargo.

A pesar de las objeciones, avanza el Senado con el pliego de Smaldone
Ballestena, presidente de la comisión del Senado donde se estudia el pliego, cumplimentó el requisito de publicación de los antecedentes del actual ministro de Urribarri. La oposición advierte que se incumple la Constitución al no concursar el cargo.

Paraná.(RN).-El martes 8 de abril ingresó al Senado provincial el pliego del ministro de Trabajo Guillermo Smaldone para presidir el Tribunal de Cuentas, pese a las críticas y advertencias que desde distintos espacios surgieron y de las que no se hicieron eco ni el Ejecutivo ni los senadores, que giraron el pliego a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, presidida por Aldo Ballestena (La Paz). Ahora, según dictamina el Artículo 19º Inciso a) del Reglamento de la Cámara, el legislador paceño cumplió el 10 de abril con la primera publicación de los datos filiatorios y curriculares del actual funcionario urribarrista en el Boletín Oficial. De esta forma, desde este lunes corren los diez días hábiles para que la ciudadanía y organizaciones en general, puedan concretar “el ejercicio del derecho a manifestarse fundadamente y por escrito respecto de las calidades y méritos del candidato propuesto”.

 

 

 

Las manifestaciones por escrito contra el pliego del actual ministro deberán presentarse de lunes a viernes  de 9 a 13 por Mesa de Entradas de la Cámara de Senadores.

 

Cabe recordar que el diputado y ex convencional constituyente, Jorge Monge (UCR-Diamante), afirmó que “ante la vacante en la presidencia del Tribunal de Cuentas, el gobernador Sergio Urribarri debe abstenerse de enviar el pliego para la designación de un reemplazante, dado que los miembros permanentes de este organismo de control deben ser designados previo concurso, como claramente lo estable el artículo 217 de la Constitución Provincial”. Y enfatizó: “El nombramiento sin concurso público constituye una evidente y flagrante violación a la constitución, dado que los constituyentes – de todos los sectores – decidieron dar las mayores garantías de autonomía e independencia al Tribunal de Cuentas, atento a que es el organismo que tiene a su cargo el control del manejo de todas las cuentas provinciales, municipales y comunales y la vigilancia sobre el gasto público en Entre Ríos”.

Además, Enrique Fontanetto (EAE-Paraná) presentó un proyecto de resolución exigiendo al Poder Ejecutivo “que en uso de sus atribuciones reglamente los artículos 213- 214- 217- y 219 de la Constitución Provincial que prevén la autonomía funcional, la composición en cuanto a sus miembros y el sistema de ingreso respecto al Tribunal de Cuentas, promoviendo  el concurso público para reemplazar al presidente”. En esa línea, añadió: “O que impulse el tratamiento del proyecto, en el mismo sentido,  que tiene media sanción de la Cámara de Diputados y que se encuentra en revisión en el Senado Provincial,  asegurando así la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones y de las entidades representativas de las profesiones exigidas”. “Teniendo en cuenta, además, que la función de contralor de la percepción e inversión de fondos públicos efectuada por todos los funcionarios y administradores, hace a la salud republicana y a la transparencia que denota la división de poderes”, enfatizó en la argumentación del proyecto. Y añadió: “Estamos frente a una obligación como es la reglamentación de nuestra Constitución, para que  su  puesta en vigencia garantice de la mejor manera el espíritu del precepto constitucional y más aún cuando han pasado 6 años desde su sanción, no puede demorarse irrazonablemente”.

“¿Un golpe de gracia al máximo organismo de control del Estado entrerriano?”, es lo que se pregunta la diputada Emma Bargagna (FAP-Paraná) en el marco del debate que se abrió por el envío del pliego, por parte del Ejecutivo, del actual ministro de Trabajo Guillermo Smaldone para presidir el Tribunal de Cuentas. La legisladora destacó la impugnación impulsada por ex convencionales constituyentes, que reprodujo Recintonet, al decir que dicha designación «no es fruto del trámite de selección impuesto por la Constitución Provincial en el artículo 217º», es decir, por previo concurso público y con un jurado de concurso convocado ad – hoc que asegure la participación igualitaria de los sectores académicos, las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea promover la ética y la transparencia y el Colegio de Abogados, en tanto entidad representativa de la profesión exigida.

“El gobierno sostiene que puede hacer la designación a dedo, porque ese artículo 217º no cuenta aún con ley que lo reglamente”, exhibió la legisladora, y luego hizo mención a un artículo de la Constitución entrerriana al que ya refirió Recintonet: “Sin embargo, y previendo la posibilidad de una conducta discrecional, el art. 281º de la C.P. (Disposiciones transitorias) establece que si transcurriese más de un año sin que se legislara lo ordenado por el art. 217º (y otras normas similares de la Constitución), `el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales´”.

 

 

Qué dice la Constitución

ARTÍCULO 217
El Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto; designan y remueven su personal. El  nombramiento del contador general, del tesorero general, de los miembros del Tribunal de Cuentas que no tengan otra forma prevista por esta Constitución y sus fiscales, se realizará previo concurso público que la ley ordenará conforme a los siguientes criterios rectores: un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la
participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública, con personería jurídica y domicilio en la Provincia y de las entidades representativas de las profesiones exigidas. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado.  (RecintoNet)

 

 

 

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck