Bargagna reclamó al Ejecutivo reglamentar el Tribunal de Cuentas en forma “provisoria”

Bargagna reclamó al Ejecutivo reglamentar el Tribunal de Cuentas en forma “provisoria”
El gobernador está facultado para tomar la medida, según una disposición transitoria de la Carta Magna. La diputada recordó su experiencia en la FIA y el rol que cumplió el Tribunal de Cuentas. Llamó a “incorporar urgentemente ciudadanía a nuestras cabezas”.

Bargagna reclamó al Ejecutivo reglamentar el Tribunal de Cuentas en forma “provisoria”
El gobernador está facultado para tomar la medida, según una disposición transitoria de la Carta Magna. La diputada recordó su experiencia en la FIA y el rol que cumplió el Tribunal de Cuentas. Llamó a “incorporar urgentemente ciudadanía a nuestras cabezas”. Paraná.(RN).  “¿Un golpe de gracia al máximo organismo de control del Estado entrerriano?”, es lo que se pregunta la diputada Emma Bargagna (FAP-Paraná) en el marco del debate que se abrió por el envío del pliego, por parte del Ejecutivo, del actual ministro de Trabajo Guillermo Smaldone para presidir el Tribunal de Cuentas. La legisladora destacó la impugnación impulsada por ex convencionales constituyentes, que reprodujo Recintonet, al decir que dicha designación «no es fruto del trámite de selección impuesto por la Constitución Provincial en el artículo 217º», es decir, por previo concurso público y con un jurado de concurso convocado ad – hoc que asegure la participación igualitaria de los sectores académicos, las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea promover la ética y la transparencia y el Colegio de Abogados, en tanto entidad representativa de la profesión exigida.

“El gobierno sostiene que puede hacer la designación a dedo, porque ese artículo 217º no cuenta aún con ley que lo reglamente”, exhibió la legisladora, y luego hizo mención a un artículo de la Constitución entrerriana al que ya refirió Recintonet: “Sin embargo, y previendo la posibilidad de una conducta discrecional, el art. 281º de la C.P. (Disposiciones transitorias) establece que si transcurriese más de un año sin que se legislara lo ordenado por el art. 217º (y otras normas similares de la Constitución), `el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales´”.

En ese sentido, Bargagna recalcó: “Esa facultad debe ser ejercida por el Gobernador, entonces, ya que no se ha sancionado aún la ley que reglamente el artículo 217º para la designación del Presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Y esa facultad no es `facultativa´, en el sentido que entiende el Gobierno de que puede o no puede ser cumplida sino que es una facultad que debe obligatoriamente ejecutarse ante la ausencia de una norma legal sancionada por la Legislatura (ley) que reglamente el art. 217º”.

La legisladora puso énfasis en que el Tribunal de Cuentas “es el órgano autónomo de control del manejo de los fondos públicos más importante de la Provincia, responsable de observar las cuentas y de promover el juicio de responsabilidad por mala praxis en el manejo del dinero del Pueblo”. Y abonó, en su argumentación: “En nuestro paso por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas observamos que la cúpula del Tribunal de Cuentas -debido a su fuerte conexión con el gobierno y particularmente con el grupo que ejercía el poder- en consonancia con la Sala Penal del S.T.J.E.R. constituyó una de las dos patas de la impunidad que contribuyeron a que se perfeccionara el vaciamiento y la dilapidación del Estado de la mano de la protección de los autores de esas irregularidades que gozaban de impunidad (e inclusive, resultaron, en algunos casos, “premiados”)”. Y aseguró que “los cuadros intermedios del Tribunal de Cuentas, los profesionales de carrera soportaban todo el tiempo una fortísima presión de las autoridades jerárquicas, y era muy difícil, sino imposible, que un dictamen objetivo y honesto pasara por las horcas caudinas de los intereses custodiados por los máximos funcionarios y responsables del organismo”.

“Por eso hoy, más que antes, es menester incorporar urgentemente ciudadanía a nuestras cabezas para entender claramente el rol que les cabe a organismos creados por la democracia en custodia y protección del patrimonio del Pueblo”, convocó la legisladora, y añadió: “Con ese entendimiento, es determinante el modo de selección de quienes pasen a integrar la Presidencia del Tribunal, porque su independencia, autonomía, capacitación y fundamentalmente su decencia serán la el único refugio que encontrará el Pueblo para que no se lo siga esquilmando. Y todas esas condiciones deben ser exhibidas y examinadas por un Jurado de Concurso capacitado e intelectualmente autónomo para realizar la evaluación de los aspirantes”.(RecintoNet)
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Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck