Condenaron al ex jefe del Registro Civil local

p6 13-3-En la jornada de ayer el doctor Hugo Tomás Cuesta, fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por ser encontrado culpable del delito de exacciones ilegales y concusión. Vale aclarar que la concusión

es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Fue un empleado quien realizó la denuncia contra Cuesta. Este empleado falleció en el transcurso del juicio pero sus familiares y amigos estuvieron presentes ayer en la Sala de Audiencias.

 

La lectura del fallo contra el al ex jefe del Registro Civil estuvo a cargo del juez interviniente en la audiencia, el doctor Gustavo Pimentel, tras lo cual Cuesta prefirió callar y no realizar declaraciones, Cuesta fue encontrado penalmente responsable del delito de «Concusión» en 29 hechos, en concurso real entre sí, los que concurren idealmente con el delito de exacciones ilegales en 8 hechos. Por esa razón, se lo condenó a la pena de dos años de prisión condicional y un año de inhabilitación especial para ejercer cargos en la administración pública, publicó 03442. A su vez se le impusieron reglas de conducta por el término de dos años, como fijar domicilio sin poder variarlo sin previo aviso y autorización, así como las costas de la causa a cargo del condenado.

 

El juez además notificó que se tendrían presentes las reservas formuladas por la defensa del Caso Federal, por la no aplicación al caso de la Ley Penal más benigna. También se dispuso extraer copias de la declaración del testigo Roberto Arias, para ser remitidas al Agente Fiscal en turno, dadas las declaraciones de la Defensa Técnica de Cuesta, sobre la presunta comisión de hechos ilícitos de naturaleza penal perseguibles de oficio y así mismo poner en consideración del fiscal en los efectos que pudiera estimar pertinente, lo señalado en la 5º cuestión en torno a los alcances penales derivados del dictado de la Circular 029, confirmando finalmente que la lectura de los fundamentos de la sentencia será leída el 19 de marzo del corriente a las 12:30.