Coparticipación: piden derogar un artículo de la ley tributaria

Coparticipación: piden derogar un artículo de la ley tributaria
Y proponen que “los cálculos relativos a la coparticipación correspondiente a municipios y comunas  se realicen a partir del  1º de enero de 2014”.

Coparticipación: piden derogar un artículo de la ley tributaria
Y proponen que “los cálculos relativos a la coparticipación correspondiente a municipios y comunas  se realicen a partir del  1º de enero de 2014”.

Paraná.(RN).  Un proyecto de ley ingresado en la Cámara Baja propone derogar el artículo 23 de la ley Nº. 10.270 de Reforma Tributaria. Además, en la iniciativa a la que accedió Recintonet, se dispone que “los cálculos relativos a la coparticipación correspondiente a Municipios y Comunas deberán realizarse desde el 1º de enero de 2014, fecha de corte que el Poder Ejecutivo tomará como data de inicio para el envío de las remesas diarias”. El texto fue presentado por los diputados radicales Agustín Federik (Paraná), Felicitas Rodríguez (Concepción del Uruguay), Pedro Ullua (Sauce de Luna), Jorge Monge (Diamante) y Fuad Sosa (Nogoyá).

“La Constitución Provincial, reformada en el año 2008, estableció en el art. 246 un sistema de distribución impositiva según el cual, se debe participar a los municipios el 16 % de los  de los ingresos tributarios que a la provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales que no tengan afectación específica y  el 18% de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales”, recordaron los legisladores al fundamentar el proyecto. Y añadieron sobre la ley sancionada a fin de 2013 dispone “que los incrementos no serán coparticipados a los municipios, toda vez que se incluye un texto según el cual la mayor recaudación se destinará como contribución al financiamiento del sistema de seguridad social de la Provincia”.

En esa línea, los diputados puntualizaron: “Para eludir su coparticipación municipal la norma del art. 23 de la Ley 10.270, fue encuadrada en la disposición constitucional del art. 122 inc. 12 de la Constitución de Entre Ríos que expresa que corresponde al Poder Legislativo: `Crear impuestos transitorios, especificando este carácter y determinando el objeto de su creación. Su producido se aplicará exclusivamente al objeto que lo motiva y su recaudación cesará tan  pronto como éste queda cumplido. Pero si producida la liquidación resultara un saldo excedente, éste pasará a rentas generales´”. Y remarcaron: “La vigencia limitada entre el 1 de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre de 2015, no satisface de modo alguno la exigencia constitucional de excepcionar razonablemente su reparto del régimen general previsto en el art. 246 de la C.P., según el cual todos los tributos deben ser coparticipados a los municipios y comunas”, enfatizaron los diputados.

Asimismo, los legisladores advirtieron que “el Poder Ejecutivo, ha comenzado la emisión y distribución de boletas de impuestos, discriminando un `Fondo de Seguridad Social´, que hasta la fecha no tiene sustento normativo, con lo cual se corrobora lo inespecífico de la afectación”.(RecintoNet)

 

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck