Crean nuevo programa de emisión de deuda

p5 7-3-El Gobierno dispuso la creación de un nuevo programa de emisión de letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos, denominado «Letras ER 2014». Estos valores negociables deberán emitirse este año con un monto máximo de hasta 641 millones de pesos. A través del decreto Nº 4891 del Ministerio de Economía, la Provincia dispuso la creación de

un nuevo programa de emisión de deuda, denominado «Letras ER 2014». Se trata de valores negociables de deuda en pesos, por un monto máximo en circulación de hasta 641.700.400 pesos. Deberán ser emitidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014, en una o más Series y, dentro de éstas, en una o más Clases. Estarán garantizados con los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

 

Tendrán un plazo no mayor a los 365 días, contados desde la fecha de emisión de cada Serie y/o Clase, pudiendo su reembolso trascender al ejercicio financiero que finaliza el día 31 de diciembre de 2014. Su colocación se hará mediante oferta pública o suscripción directa, en tanto podrán negociarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico SA o en cualquier otro mercado del país. El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas tendrá a su cargo la implementación del Programa y la determinación de la conveniencia y oportunidad para la emisión de sus Series y Clases. Además se facultó a la cartera que encabeza Diego Valiero y a la Secretaría de Hacienda, «para la negociación, modificación, celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que resulten necesarios para la implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de las letras que se realicen bajo el Programa».

 

En los considerandos del decreto ­ que tiene fecha del 27 de diciembre de 2013 y fue publicado en el Boletín Oficial de este jueves ­ se indica que el Presupuesto 2014 autoriza al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de letras del tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamientos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días por cada serie, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio.