Cuánto cobrarán los presidentes de Juntas de Gobierno

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara Baja el proyecto de ley que establece un incremento en el monto mensual que reciben en concepto de compensación por sus funciones los presidentes de las juntas de gobierno entrerrianas. “Esta norma hace justicia con quienes han optado por el servicio público y han recibido la confianza de sus vecinos”, señaló el ministro de Gobierno, Mauro Urribarri, al anunciar el envío del texto. La iniciativa integra el paquete de normas tendiente a brindar un nuevo marco normativo a las comunas entrerrianas.

El texto que deberá debatir la Legislatura establece una modificación en el artículo 5 de la ley 7.555 y añade a la norma el artículo 5 bis. Allí extiende la actualización a los montos percibidos por los secretarios y tesoreros de las juntas, dado que hoy sólo los presidentes de juntas reciben una compensación por su labor y quienes los acompañan en las funciones lo hacen ad honorem.

Qué dicen los presidentes

Para el jefe de El Pingo, es “favorable” la decisión del Ejecutivo. Como funcionarios, los presidentes de Juntas no perciben sueldos, “simplemente esa compensación, que actualmente son 900 pesos en la categoría más alta“, sostuvo. Asimismo, exigió “una ley de comunas”, para pasar a ser municipios y adquirir mayores recursos de la Provincia.

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Por el lado de la Aldea María Luisa, el presidente destacó en declaraciones a Canal 9  el hecho de que el monto adquiera “movilidad”, con posibilidades de actualizaciones. También aseguró que el documento prevé pasar de “900 a 2070 pesos” para los jefes de Juntas. En tanto, “para los tesoreros y secretarios, 690 pesos cada uno, lo cual no tiene sentido”, sentenció.

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El jefe de la Junta de El Pingo valoró la decisión del Ejecutivo, ya que “trabajamos ad honorem prácticamente”, según manifestó. “Soy de la 4° Categoría y cobro 550 pesos”, detalló. No obstante, Betoni eligió remarcar “la importancia de que se aumente la coparticipación porque, si no, no se puede seguir trabajando”, también en declaraciones a canal 9.

Textual, el proyecto de ley –al que accedió Recintonet- es el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 7555 y sus modificatorias Leyes Nºs. 8679, 9480, 9585 y 9786, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las Juntas de Gobierno estarán constituidas por el siguiente número de miembros: siete (7) las categorías I y II; cinco (5) las categorías III y IV. Los miembros de las Juntas de Gobierno serán electos por el voto universal, secreto y obligatorio de los ciudadanos domiciliados en la jurisdicción correspondiente que figuren en el padrón electoral y estén habilitados para sufragar. La lista ganadora se adjudicará la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno y el resto se distribuirá entre las restantes listas participantes por el sistema de repartición proporcional denominado D’Hont.

Quien encabece la lista de candidatos de la lista ganadora ejercerá la función de Presidente de la respectiva Junta de Gobierno. En la primer reunión de la Junta de Gobierno se elegirán de entre los miembros, por simple mayoría, un secretario y un tesorero. El desempeño del cargo en la Junta de Gobierno será honorario, excepto el de Presidente, Secretario y Tesorero, que serán compensados en forma mensual con una suma fija según la clasificación correspondiente al articulo 3º de la presente, la que a los fines previstos se unificaran en dos grupos:

– Categorías I y II: Presidente – PESOS DOS MIL SETENTA ($2070,00);

Secretario – PESOS SEISCIENTOS NOVENTA ($690,00);

Tesorero – PESOS SEISCIENTOS NOVENTA ($690,00);

– Categoría III y IV: Presidente – PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($1380,00);

Secretario – PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($345,00);

Tesorero – TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($345,00);

El pago de la compensación no es incompatible con el desempeño de un cargo de agente público ni obligará a rendición de cuentas.”

ARTICULO 2º.- Incorpórase como Articulo 5º Bis de la Ley Nº 7555, el siguiente:

“ARTÍCULO 5º BIS.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las actualizaciones de los referidos montos en la medida de las disponibilidades presupuestarias.”

ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar el Presupuesto General de la Administración en su Calculo de Recursos y Erogaciones, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.-

ARTICULO 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, etc.”.

Según dijo la semana pasada Urribarri, por indicación del gobernador Gustavo Bordet, desde el inicio de la gestión se trabaja para dotar a las juntas de gobierno de la provincia de un nuevo marco normativo que amplíe su independencia y sus posibilidades, elevándolas a comunas. “Este proyecto integra el paquete de normas que englobamos dentro de la nueva ley de comunas, que incorpora los cambios establecidos en la última reforma Constitucional”, señaló el funcionario.

 

(Fuente: RecintoNet)