Cuánto y desde cuándo aumenta la jubilación de docentes universitarios

A diferencia del régimen general, los jubilados docentes disponen de un sistema especial, vinculados a los salarios de los activos que aportan a la ANSeS tomando en cuenta ahora las variaciones trimestrales.

El aumento trimestral para los 9.500 jubilados y pensionados docentes universitarios nacionales que debuta en diciembre, y que se abonará en enero, será del 18,60%.

Con este aumento devengado de diciembre, los jubilados docentes universitarios acumularán este año un incremento del 88,78%.

En marzo el aumento fue del 11,29%, en septiembre del 43,02% y ahora del 18,60%.

El cambio de ajuste semestral por trimestral fue aprobado a comienzos de noviembre a través de la Resolución N° 1566/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El cambio de ajuste semestral por trimestral fue aprobado a comienzos de noviembre a través de la Resolución N° 1566/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Allí se especificó por “el actual contexto inflacionario resulta necesario otorgar la movilidad que les corresponde en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales”. Y sin dar ninguna explicación se agregó que “la movilidad a otorgar en el mes de diciembre de 2022, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, se abonará en el mes de enero de 2023”.

Se interpreta que con este “pase a enero” el Gobierno busca que este aumento de haberes no impacte contablemente en las cuentas públicas de este año y se traslade a 2023.

Se descuenta que enero, los jubilados docentes universitarios nacionales deberán cobrar los haberes con el incremento del 18,60%, más el retroactivo del aumento de diciembre, incluida su incidencia en el medio aguinaldo.

A diferencia del régimen general, los jubilados docentes disponen de un sistema especial, vinculados a los salarios de los activos que aportan a la ANSeS tomando en cuenta ahora las variaciones trimestrales.

Así, “el valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento”, especifica la Resolución 1566/2022.