Jubilaciones provinciales: Declaran inconstitucional un artículo de la Ley

Es raíz de un amparo de un joven que dejó de recibir la pensión por fallecimiento de su madre. Se trata del artículo 47º de la Ley Provincial de Jubilaciones y Pensiones 8.732. Además, condenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, y subsidiariamente al Superior Gobierno de la provincia, a extender el pago de la pensión por fallecimiento de su madre en favor del hijo de la mujer, estudiante, hasta la edad de 25 años “y/o hasta la culminación de la carrera universitaria que se encuentra cursando, lo que ocurra primero”, así como “disponer el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio”. Cabe recordar que el artículo preveía el cese de percepción del beneficio a la edad de 23 años.

La sentencia se dio tras el amparo presentado por Bruno López, con patrocinio letrado de Leandro Buffa, por el cual pidió que se extienda hasta los 25 años el pago de la pensión por fallecimiento de su madre (ocurrido en marzo de 2015), mientras se acredite el cursado de estudios superiores, como así también el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese dispuesta por la CJPER y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio, lo que finalmente fue otorgado con el fallo.

El joven señaló que el beneficio le fue abonado hasta abril de este año. Al cesar el pago, se acercó a la Caja de Jubilaciones “a consultar los motivos, recibiendo diferentes respuestas -no siempre coincidentes-”. En ese sentido, en primer lugar se le había indicado que presentara la certificación de alumno regular a la carrera “y luego, persistiendo la falta de pago del beneficio en cuestión, volvió a consultar informándosele que se había extinguido el beneficio en razón de haber cumplido los 23 años de edad”. Luego, intimó por carta documento a la Caja de Jubilaciones a extender el beneficio hasta los 25 años, la cual fue notificada el 28 de agosto de 2019, “sin haber recibido respuesta alguna a su requerimiento”.