Dudas sobre el remate de motos sin orden judicial

P2-1 3-5-14La semana pasada la Legislatura entrerriana sancionó una ley que permite rematar las motos con más de seis meses en depósitos oficiales. 

Algunos abogados han asegurado que «desde el punto de vista constitucional no se puede hacer», pero desde el sector político alegan que «la Legislatura tiene facultades para dictar determinados procedimientos en materia de la propiedad de los bienes». La No existen demasiadas dudas cuando se trata de vehículos que no se pueden individualizar, pero aquellos secuestrados porque quien lo conducía lo hacía en condiciones antirreglamentarias, no están secuestrados sino imposibilitados de seguir circulando hasta que se subsane el problema de seguridad que genera debido a las condiciones en las que se encuentra.

 

Los letrados indican que, «previo al remate de un vehículo retenido por una infracción de Tránsito, un juez en lo civil debe determinar que corresponde el remate para cobrar la multa o la deuda generada por la estadía del vehículo en un lugar seguro». El magistrado otorgará un plazo para que el propietario se haga cargo de los gastos generados por la estadía. Si no lo hace, la ejecución seguirá adelante como sentencia del juez. Desde el sector político que impulsó la iniciativa, entre quienes participó el diputado uruguayense, Marcelo Bisogni, es que «lo que viene a hacer esta norma es completar una política de lucha contra las infracciones de tránsito y que el destino de los fondos será el financiar campañas de concientización y políticas de prevención vial que serán determinadas por el propio Estado».