El Juzgado Federal deberá realizar la instrucción

La Corte Suprema de Justicia dictaminó que el Juzgado de Concepción del Uruguay debe realizar la instrucción de la causa por el derrumbe del muelle continental, ocurrido el 17 de julio de 2011
A dos días de cumplirse dos años del derrumbe del muelle continental de Puerto Ibicuy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que sea el Juzgado federal de Concepción del Uruguay

el encargado de llevar adelante la instrucción de la causa. La intervención del máximo tribunal se produjo para resolver la competencia jurisdiccional suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y del Juzgado de Instrucción N° 1 de Gualeguaychú, ya que ambos rechazaban la investigación. La Corte se remitió a fundamentos del procurador Eduardo Ezequiel Casal, que se pronunció el 30 de abril para que sea la Justicia federal la encargada de investigar el derrumbe del muelle acontecido en 2011.

El hecho
A las 17.15 del domingo 17 de julio de 2011 se derrumbó el muelle del Puerto Ibicuy, que es explotado por la empresa Transbordo Ibicuy SA, la cual se dedica al acopio de productos minerales y químicos a granel que son importados desde Brasil y Bolivia. El incidente se produjo mientras el buque remolcador IB Esperanza aguardaba la carga de combustible, lo que provocó el hundimiento del camión cisterna que contenía 34.000 litros de gasoil. En un primer momento, intervino la Justicia federal. De inmediato, el Juzgado con asiento en Concepción del Uruguay declinó su competencia a favor de la Justicia ordinaria de Gualeguaychú, con base en el dictamen fiscal, según el cual los hechos encuadrarían en los tipos penales de daños o estragos, ocurrieron en un lugar sometido a jurisdicción provincial y las personas involucradas son sujetos públicos provinciales, por lo que su juzgamiento corresponde a la Justicia provincial, ya sea por la materia, el lugar y las personas. El magistrado de Gualeguaychú no aceptó la atribución de competencia por considerar que los hechos afectaron el normal funcionamiento del puerto, ya que «se obstaculizó el comercio fluvial y se vio afectada la seguridad de la navegación». Agregó que también debe investigarse la posible contaminación ambiental de un río interjurisdiccional y el incumplimiento de las normas de seguridad portuarias por parte de los organismos de control.
 
Dictamen
El fiscal Casal sostuvo que el Código Procesal Penal de la Nación estableció, en su artículo 33, inciso b, que los jueces federales conocerán en los delitos cometidos en los puertos argentinos. En los considerando del fallo a los que accedió UNO, el fiscal dijo que «…en el año 1989, la ley de Reforma del Estado descentralizó la Administración General de Puertos y cedió esta facultad a las provincias, pero retuvo el poder de Policía sobre las terminales portuarias, el cual es ejercido por la Prefectura Naval, que es la autoridad encargada de regular todo lo relativo a la entrada, amarre y salida de los buques o aeronaves y de artefactos navales, en todo lo relativo a la seguridad de la navegación y de ejercer la `defensa preventiva’ y activa tanto de los siniestros con respecto a los buques e instalaciones portuarias».