Entre Ríos adhirió a la ley de fertilización asistida

Entre Ríos adhirió a la ley de fertilización asistida

El proyecto que tuvo sanción definitiva anoche, suma a la provincia a la ley nacional. Se descartaron las versiones que impulsaron los senadores provinciales.

Entre Ríos adhirió a la ley de fertilización asistida

El proyecto que tuvo sanción definitiva anoche, suma a la provincia a la ley nacional. Se descartaron las versiones que impulsaron los senadores provinciales.

Paraná.(RN). La Cámara de Senadores dio sanción definitia anoche al proyecto de ley que propone la adhesión de la provincia a la ley nacional 26.862 de Fertilización Asistida. De este modo, quedaron descartadas las iniciativas que sobre el mismo tema presentaron los senadores provinciales. La norma, que deberá promulgar el Poder Ejecutivo,  garantiza el acceso integral de todas las personas a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida.

El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y “deberá orientar y asistir a los beneficiarios de la Ley Nacional Nº 26.862 de Fertilización Humana Asistida”

Además el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) deberá incorporar, como prestación obligatoria, la cobertura integral de los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida, tanto a sus afiliados como a sus beneficiarios, debiendo seguir los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 26.862.

El senador Cresto fue quien pidió el tratamiento sobre tablas de este proyecto. De este modo los legisladores dejaron de lado los tres proyectos que generó la Cámara a través de los representantes de Islas y de Gualeguaychú, y del propio Cresto.

Qué dice la ley nacional

– La Ley 26.862 y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.

– Esta nueva legislación se inscribe en el marco de la ampliación de derechos que caracteriza los avances dispuestos por el Gobierno Nacional, contemplando de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional.

– La Ley establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.

– El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.

– La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.

– En caso de que en la técnica de reproducción asistida se requieran gametos donados, la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

–   El Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios de habilitación de los establecimientos y las normas de diagnóstico y utilización de las técnicas de reproducción asistida para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck