Extienden regularización del Inmobiliario rural

p2-3 4-09Fue anunciado por el gobernador Sergio Urribarri el viernes pasado y publicado ayer en el Boletín Oficial. Se extendió hasta el 30 de septiembre inclusive el plazo de acogimiento al plan especial. Se extiende hasta el 30 de septiembre

inclusive el plazo de acogimiento al plan especial de regularización del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural. El plan, que comprende a todas las deudas devengadas al 31 de julio de 2013, fue anunciado por el gobernador Sergio Urribarri el viernes pasado, durante un encuentro con representantes de la filial entrerriana de la Federación Agraria Argentina (FAA).
 
La medida, que fue anunciada por el Gobernador el viernes pasado, se implementó a través del decreto Nº 2949 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, que tiene fecha del 29 de agosto y fue publicado en el Boletín Oficial de ayer martes. Allí se indica que el los productores tendrán tiempo hasta el 30 de septiembre para acogerse a este plan especial. De todos modos, se faculta a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) para ampliar o prorrogar ese plazo «en caso de resultar necesario».
 
Se precisa además que quedarán comprendidas en el plan todas las deudas devengadas al 31 de julio de 2013 «independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente Plan». En tanto, se encuentran excluidas del mismo «las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal».
 
Luego se precisa que podrán regularizarse en el marco del presente plan «las deudas tributarias que registren aquellas partidas rurales que se encuentren comprendidas en los Segmentos 1, 2 y 3 establecidos en el Anexo I de la Ley Nº 9930». Se aclara que «para el caso de partidas subrurales podrán incluirse, siempre y cuando sean de titularidad de personas físicas ­único titular o condóminoque reúnan la condición de pequeño productor agropecuario conforme la reglamentación». Para adherirse al plan será condición necesaria para los productores no registrar otras deudas por cualquiera de los tributos administrados por la ATER o bien, tener regularizadas las mismas mediante planes de pago.
 
El acogimiento tiene el carácter de declaración jurada e implicará el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar. En los considerandos del decreto se señala que la medida se implementó luego de que «un importante número de pequeños productores agropecuarios de la provincia» plantearan su «complicada situación financiera», que les ha impedido cumplir sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, lo que ha derivado en «en atrasos en materia de Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural de los últimos períodos». 
 
Parámetros 
La norma establece algunos parámetros para la regularización. Por ejemplo, se fijó hasta 36 meses como plazo máximo de financiación para personas físicas -único titular o condómino-, que sean titulares de un único inmueble rural o subrural; y hasta 18 meses para las personas jurídicas ó personas físicas -único titular o condómino- que sean titulares de más de un inmueble rural o subrural; ambos a contar a partir de noviembre de 2013.
 
Dispone además que los planes que se formalicen no computaran montos en concepto de multas por omisión; que la primera cuota será pagadera en el mes de noviembre de 2013; que las tasas de interés de financiación serán del uno por ciento mensual para las personas físicas ­único titular o condóminoque sean titulares de un único inmueble rural o subrural; y del 1,5 por ciento mensual para las personas jurídicas y para las personas físicas ­único titular o condómino- cuando sean titulares de más de un inmueble rural o subrural. El pago se podrá hacer en cuotas mensuales o cuatrimestrales.