Fallo de la justicia contra la Municipalidad local

p3-a 18-5-14Fue conocido esta semana el fallo condenatorio del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de nuestra ciudad, a cargo de Carlos Federico Tepsich, que establece el pago de una indemnización por daños que la comuna deberá pagar a un vecino por el funcionamiento del basural de Talita.

La acción fue iniciada por el propietario de una granja avícola cercana al lugar donde se instaló el basural municipal, al que el propio magistrado describe como «vertedero controlado y relleno sanitario». Tepsich indica en su sentencia que …»por la magnitud de los residuos que recepciona a diario»… hace que deba considerarse que la inmisión» de olores, «es inherente a esa actividad; y cuando se debate una responsabilidad como la presente este es un aspecto que no puede dejarse de ponderar por el impacto que le es connatural».

 

Como bien señalaron los peritos, el actual basural de Talita, como vertedero controlado de residuos urbanos, es una categoría intermedia entre el basural a cielo abierto y el relleno sanitario. Su actividad, aún en el marco de los controles implementados por la comuna, ocasiona daños de diversa naturaleza, aunque Tepsich sólo centró su atención en los malos olores. Así lo establece en el primer punto de los considerando de la sentencia, cuando asegura que …»el núcleo fáctico de la demanda estriba en la existencia de olores y contaminación generados por la planta San Cayetano de tratamiento y disposición final de residuos urbanos, los que habrían provocado daños patrimoniales y extrapatrimoniales» al demandante.

 

Los daños patrimoniales derivan, según la interpretación de Tepsich, de la devaluación que en los hechos se produjo, sobre el valor del inmueble invadido por los malos olores del basural. No se menciona en ninguna parte cuál o cuales podrían ser los daños extrapatrimoniales. Para el caso que algún integrante del Ministerio Público se interese en el caso, cosa que debiera haber ocurrido ya de oficio, «el daño de incidencia colectiva o daño ambiental propiamente dicho se rige por la Ley General del Ambiente 25675 y su régimen se aplica todos los supuestos de daño ambiental colectivo», cita el magistrado en su sentencia. En este caso, sólo se tomó el daño individual, respondiendo a una demanda de esa naturaleza, pero las puertas están abiertas para acciones de carácter colectivo, toda vez que los mayores males afectan, básicamente, el agua.