Inembargabilidad de haberes: piden equiparar a jubilados provinciales con nacionales

Inembargabilidad de haberes: piden equiparar a jubilados provinciales con nacionales
Es en cuanto al alcance del beneficio. Afirman que los provinciales “están en inferiores condiciones legales frente a las mismas situaciones condición que produce una desigualdad írrita”.

Inembargabilidad de haberes: piden equiparar a jubilados provinciales con nacionales
Es en cuanto al alcance del beneficio. Afirman que los provinciales “están en inferiores condiciones legales frente a las mismas situaciones condición que produce una desigualdad írrita”. Paraná.(RN). Un proyecto de ley en la Cámara de Diputados provincial pide equiparar a “los jubilados y pensionados provinciales a los jubilados y pensionados nacionales en cuanto al alcance del beneficio de inembargabilidad de sus haberes”, con las excepciones que establece el texto que promueve María Emma Barbagna (Fap-Paraná). La legisladora marcó que la Ley provincial Nº 9114 establece que son inembargables los haberes otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos hasta un monto de 800 pesos y que los beneficios que superen ese importe “serán embargables hasta un tope del 20% mensual”. Tales derechos encuentran excepción cuando los embargos tengan origen en deudas alimentarias, en cuyo caso, el tope desaparece.

En tanto, la Ley Nacional de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 en su artículo 14º, al regular sobre haberes de jubilación o pensión declara que éstos son “inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas”, reforzando este derecho en el párrafo final al establecer que: “todo acto jurídico que contraríe lo dispuesto precedentemente será nulo y sin valor alguno”.

“Comparando la normativa provincial con la nacional observamos que nuestros jubilados y pensionados están en inferiores condiciones legales frente a las mismas situaciones condición que produce una desigualdad írrita, ya que no existe motivación que justifique mantener esta diferencia. Es preciso poner fin a esta desigualdad que beneficia más a quienes resultaron beneficiarios de jubilaciones o pensiones otorgadas por la ANSeS que los beneficiarios de jubilaciones o pensiones otorgadas por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos”, sostuvo la diputada.  

En esa línea, instó a “modificar el texto de la Ley provincial Nº 9114 adaptándola al texto de la Ley Nacional y eliminar todo aquello que pudiera contradecir el espíritu de la nueva norma. Así se dotaría de igualdad de derechos a quienes están en iguales condiciones y circunstancias”.

Asimismo, el proyecto de ley mantiene la posibilidad de que los haberes sean objeto de embargo por deudas, pero, en ese caso, “el jubilado o pensionado deberá realizar manifestación expresa en la que otorgue autorización al contratante para que ello sea así. Esta condición determina la procedencia de la medida judicial cuando se peticione. La opción estará limitada a cada caso en particular y no es procedente para el embargo la generalización o extensión a otras situaciones”.

Por último, dispone el proyecto un límite de la autorización a embargo que voluntariamente realice el jubilado o pensionado, que será “el equivalente al 20 por ciento de sus ingresos”. Además, “tal autorización procederá sólo cuando sus haberes superen los 1.500 pesos o la cantidad que la reemplace debido al incremento que resulte de la aplicación del índice de variación anual del costo de vida publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos”. (RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck