Instan al Ejecutivo a que dé cumplimiento a la ley del límite de espera

Instan al Ejecutivo a que dé cumplimiento a la ley del límite de espera
Se trata de la ley 10.236, que dispone un límite de espera de los consumidores de 30 minutos al hacer colas. Entró en vigencia en marzo pasado y aún no se cumple. Tampoco hay baños para los clientes.

Instan al Ejecutivo a que dé cumplimiento a la ley del límite de espera
Se trata de la ley 10.236, que dispone un límite de espera de los consumidores de 30 minutos al hacer colas. Entró en vigencia en marzo pasado y aún no se cumple. Tampoco hay baños para los clientes.

Paraná.(RN). En marzo pasado entró en vigencia la ley 10.236, por la que se incorporaron los artículos 5 bis y 5 ter a la Ley Nº 8973, estableciendo de esta manera un tiempo menor de 30 minutos de espera en las cajas habilitadas para cobros y pagos. No obstante, se suceden denuncias por parte de consumidores de la falta de cumplimiento de la normativa. El pago de sueldos en cajeros exhibe la demora y también el desinterés del agente financiero por cuidar a sus clientes cautivos.

Ahora, el diputado radical Pedro Ullúa (Sauce de Luna) instó al Ejecutivo, a través de un proyecto de resolución, a que “realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la provincia de entre Ríos a los fines de que se dé efectivo cumplimiento a lo normado por la Ley Nº 10.236 que incorpora los arts. 5º bis y 5º ter a la Ley Nº 8.973”, dice el texto al que accedió Recintonet.

La ley también había dispuesto que los locales de acceso a la atención masiva al público debían proveer de carteles indicativos en lugares visibles  donde se especifiquen los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas, recordó el legislador. Y recalcó: “Los sujetos obligados por la ley, no sólo que no respetan el tiempo de espera máximo de 30 minutos, sino que además, no han dado efectivo cumplimiento con la colocación de los carteles informativos. Es sumamente necesario se instrumenten las medidas pertinentes a los fines de que se proceda a dar efectivo cumplimiento a la mencionada ley, en miras a la protección de los usuarios y consumidores, evitando que la normativa quede en una simple letra muerta”.

 

Qué dice la ley

Según el texto publicado en el Boletín Oficial, se incorporará como artículo 5° bis considerar una «práctica abusiva» y contraria al «trato digno» de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva, que las personas deben esperar más de 30 minutos en las cajas habilitadas para cobros o pagos; que esa espera se haga en condiciones de incomodidad, en la que el consumidor deba soportar las inclemencias del tiempo para ser atendidos en sus requerimientos; que en esos lugares no haya acceso libre y gratuito a los sanitarios; y al tiempo de espera superior a los 60 minutos para ser atendido, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado. Estos supuestos alcanzan a las entidades públicas y privadas.

Por esa razón con la sanción de la ley, deberán «adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis meses», a partir de su promulgación.

Los sanitarios deberán estar visiblemente señalados, en condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida y respetar las disposiciones reglamentarias locales correspondientes. También, deberán proveer de carteles indicativos en lugares visibles para el público, donde se especifiquen los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas descriptas en el artículo anterior.

Además de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos – o el organismo que en el futuro lo reemplace será autoridad de aplicación el ente regulador respectivo.

Por último, la norma  señala que quienes incumplan o realicen prácticas abusivas contrarias a lo que dispone la legislación, serán sancionados e, incluso, hasta se les podrá aplicar clausuras por el término de 10 días a los locales. «En caso de reincidencia se aplicará multa equivalente al doble establecido por la reglamentación. A tales efectos, se considera reincidencia toda nueva infracción cometida en el término de un año contado a partir del dictado de la resolución firme que establece la sanción», se fijó.(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck