La justicia confirmó la absolución de represores

p4-40115La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por concluida la discusión en la causa por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Gualeguaychú al confirmar las absoluciones de Santiago Kelly del Moral y Juan Carlos Mondragón. En uso de las «facultades discrecionales» que le concede el artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación y con tan solo dos líneas de textos, el máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario, «por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia». El escueto fallo lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

 

Sentencias y absoluciones
De esta forma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia en cuanto a las condenas a prisión perpetua de Juan Miguel Valentino y Naldo Miguel Dasso, 15 años de cárcel para Julio César Rodríguez y 10 años de prisión para Francisco Crescenso; y también respecto de las absoluciones de Kelly del Moral y Mondragón, informó Página Judicial. El 27 de diciembre de 2012, el Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a cuatro de los siete represores imputados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, aplicación de torturas y las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalasar, Julio Alberto Solaga, Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi, ocurridos durante la última dictadura en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.

 

Lógica judicial
En el transcurso del debate, que se extendió durante ocho meses, falleció el todopoderoso ministro del Interior de la dictadura, Albano Harguindeguy, para quien se decretó la extinción de la acción penal por fallecimiento. Tampoco recibió condena Ramón Genaro Díaz Bessone, ex comandante del Segundo Cuerpo de Ejército, que había sido apartado en las primeras semanas del inicio del juicio por incapacidad mental.

 

El fallo reconoció que los crímenes se cometieron en el marco de un genocidio: «Ni el plan ni el accionar genocida dio comienzo con el asalto del poder político el 24 de marzo de 1976, sino que había comenzado como tal, en su modalidad de extermino y clandestinidad ­al menos­ el año anterior» y que lo ocurrido durante la dictadura «admite ser catalogado como genocidio reorganizador», puesto que hubo un «genocidio constituyente (u organizador)» que fue el que exterminó a los pueblos originarios desde finales del siglo XIX.

 

Así lo expuso el tribunal en su sentencia. A Kelly del Moral se le imputaba el secuestro de Jaime y Emilio Martínez Garbino y las torturas contra el primero de ellos; mientras que Mondragón estaba acusado por el allanamiento ilegal del domicilio y el secuestro de los hermanos. Los detenidos fueron torturados, tanto en el escuadrón como en la cárcel, hasta que fueron trasladados al penal de Resistencia en un avión Hércules, junto a otros presos políticos, y liberados en diciembre de 1977, Emilio, y en mayo de 1978, Jaime.