Las cajas de jubilaciones municipales podrán prestar dinero

Las cajas de jubilaciones municipales podrán prestar dinero

Para eso, proponen modificar un artículo de la ley de orgánica de municipios y “poner en pie de igualdad a las cajas municipales de jubilaciones” con el resto de entidades que están en condiciones de otorgar empréstitos. Habrá plazos a la devolución de préstamos cuando es para financiar gastos corrientes.

Las cajas de jubilaciones municipales podrán prestar dinero

Para eso, proponen modificar un artículo de la ley de orgánica de municipios y “poner en pie de igualdad a las cajas municipales de jubilaciones” con el resto de entidades que están en condiciones de otorgar empréstitos. Habrá plazos a la devolución de préstamos cuando es para financiar gastos corrientes.

Paraná.(RN). En la Cámara Baja ingresó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 192 inciso b.3) de la ley 10.027 de Orgánica de Municipios, vinculado a las Cajas Municipales de Jubilaciones y Pensiones. De prosperar la iniciativa, dicho texto quedará redactado: “Las cajas sólo podrán disponer empréstitos a los municipios con la aprobación de la asamblea de activos y pasivos reunidas al efecto, debiendo acotar los plazos de devolución dentro del mandato constitucional de la gestión municipal solicitante, cuando el destino fuese para financiar gastos corrientes”. De esta forma, se busca fijar plazo a la devolución de préstamos cuando es para financiar gastos corrientes, que es lo que se añadiría al inciso. Así las cajas podrán funcionar como financieras que hace tiempo  el gobierno se comprometió a regular, aunque aún no lo ha hecho. La iniciativa podría desahogar las administraciones comprometidas económicamente.

“Entiendo razonable la adecuación del art. 192 inc. b.3) de la ley 10.027 al texto constitucional –art. 247- poniendo a las cajas municipales de jubilaciones y pensiones en un pie de igualdad con el resto de las entidades que estuvieren en condiciones de otorgarle un empréstito a los municipios con destino a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura”, recalcó el diputado José Allende (FpV-Nogoyá), autor de la propuesta.

El legislador recordó que, en los empréstitos a los municipios de parte de dichas cajas, les exige la aprobación por asamblea de activos y pasivos y que su devolución fuese dentro del mandato constitucional de la gestión municipal solicitante. “En buen romance, las cajas municipales se encuentran autorizadas por esta norma y bajo esos requisitos a otorgarle un empréstito al municipio de quien es una entidad autárquica”, explicó, y añadió que en cuanto a los destinos que el municipio podría darle a esos fondos, “la norma no realiza distinción alguna”.

“Sin embargo la misma ley en su art. 19 sí distingue las exigencias cuando la operación fuese para financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura de los casos que define excepcionales para financiar gastos corrientes; en los primeros exige que una ordenanza especial deba ser aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y en los segundos  dos tercios también de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo además contener fecha de vencimiento y ser cancelado durante el período de la gestión que tomara el crédito público o empréstito y hasta sesenta días antes del vencimiento del mandato, todas estas imposiciones responden a lo que prevé el art. 247 de la Constitución Provincial”, añadió. Y comentó, en el texto al que accedió Recintonet: “Una sola diferencia existe entre este artículo y el que lo reglamenta y es que la Constitución solo exige la cancelación durante la gestión del funcionario que suscribió el empréstito cuando se contrajo para financiar gastos corrientes, no cuando se destine a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura”.

Además, Allende remarcó que “la única entidad que no puede otorgarle un empréstito a los municipios entrerrianos más allá del mandato de la gestión municipal solicitante, con destino a invertir en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura es la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones como entidad autárquica de ese municipio y ello es así no por prescripción constitucional sino legal –art. 192 inc. b.3) de la ley 10.027-, para cualquier otra entidad pública esa restricción temporal no está prevista”; y señala que “tampoco el art. 19 de dicha ley establece esta limitación temporal a los municipios con el mismo destino, es decir que los municipios pueden contraer crédito público o empréstitos con cualquier otra entidad que se lo otorgue, pudiendo pactar su cancelación en un plazo que excede su mandato”. (RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck