Otra elección llega sin la conformación de las comunas

Otra elección llega sin la conformación de las comunas
En febrero desde el Senado comprometieron la sanción de la ley en 2013. A meses de culminar el período legislativo y ante un nuevo proceso electoral, el texto descansa tras un breve debate en la primera mitad del año.

Otra elección llega sin la conformación de las comunas
En febrero desde el Senado comprometieron la sanción de la ley en 2013. A meses de culminar el período legislativo y ante un nuevo proceso electoral, el texto descansa tras un breve debate en la primera mitad del año.

Paraná.(RN). En febrero de este año el titular del monobloque en el Senado, Enrique Cresto, afirmó que la Cámara alta reglamentaría en 2013 la ley que promueve a Comunas las Juntas de Gobierno, una de las tantas deudas constitucionales que aún tienen los legisladores. En ese momento, había remarcado que  estos gobiernos constituyen “el 30 por ciento del territorio de la provincia llegando a 200 actualmente”. En mayo, incluso, se conoció que el Ejecutivo entrerriano iba a promover un proyecto propio, luego de las diferencias con las iniciativas que estaban en la Legislatura, una de las cuales tiene media sanción en la Cámara baja. Sin embargo, el tema sigue en stand by, aunque tampoco se esperan mayores movimientos en un mes electoral y cuando uno de los puntos a dilucidar es respecto a los circuitos electorales.

 

Una de las consecuencias de la falta de la norma, es la imposibilidad  de estos gobiernos de contar con una coparticipación actualizada.El último debate también postergaba este beneficio, tal como lo informó RecintoNet. (http://www.recintonet.com/index.php/component/content/article/5-principales/1218-legisladores-congelan-los-fondos-de-juntas-de-gobierno)

Cabe recordar que la Cámara baja sancionó en el mandato anterior una iniciativa que legislaba sobre esta materia,  pero nunca conformó al Senado, que trabajó en otra propuesta que hasta ahora no ha sido aprobada. Luego, el Ejecutivo  En Entre Ríos hay unas 196 juntas de gobierno y se estima que una vez realizado un relevamiento para determinar las categorías de cada una, quedarán poco más de 130, ya que muchas serán absorbidas por otras. En ese sentido, se decolaría comuna a toda “comunidad natural” que congregue una población estable de entre 200 y 1.500 habitantes.

La Constitución ordena que la ley reglamentaria del régimen de las comunas determine su circunscripción territorial y categorías, asegurando su organización bajo los principios del sistema democrático, con elección directa de sus autoridades, competencias y asignación de recursos. Esto incluye la potestad para el dictado de ordenanzas, alcance de sus facultades tributarias, el ejercicio del poder de policía, la realización de obras públicas, la prestación de los servicios básicos, la regulación de la forma de adquisición de bienes y las demás facultades que se estimen pertinentes.

En abril de este año fueron las últimas reuniones del Senado provincial para analizar la ley, y trabajaron en conjunto las comisiones de Legislación General, Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y de Asuntos Municipales del Senado, junto al director de Juntas de Gobierno, Carlos Barbosa y la directora de Catastro de la provincia, Marta Lupi, los diputados Juan Navarro y Martín Uranga y representantes de la Fiscalía de Estado y de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). El encuentro se produjo por pedido del presidente del bloque oficialista, Enrique Cresto, quien hizo hincapié en el interés del gobernador Sergio Urribarri en regular el funcionamiento de las comunas, al que consideró central en relación a “la proyección futura de la provincia y a la consolidación del proyecto provincial”.

En ese espacio, el pro secretario electoral interino, Humberto Rochi, envió un informe con algunas consideraciones sobre el proyecto, en miras de hacer coincidir los límites físicos de las comunas con los circuitos electorales. Para la Justicia Nacional Electoral, responsable de la confección del padrón, está vigente la normativa en la que se establece que cualquier modificación que se produzca en los límites de los circuitos electorales en que se halla dividida cada una de las secciones (departamentos) electorales de la provincia, conlleva la necesaria adecuación del plano electoral del distrito, para cristalizar así las nuevas demarcaciones o modificaciones de las circunscripciones existentes, generadas a partir de leyes y decretos reglamentarios.

 

Fuente: RecintoNet