Paraná deberá tener un registro de perros peligrosos

Paraná deberá tener un registro de perros peligrosos
La comuna promulgó la Ordenanza por la que adhiere a la ley provincial 10.029 sobre tenencia responsable de estos canes.

Paraná deberá tener un registro de perros peligrosos
La comuna promulgó la Ordenanza por la que adhiere a la ley provincial 10.029 sobre tenencia responsable de estos canes. Paraná.(RN). El viernes pasado la Municipalidad de Paraná promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ordenanza Nº 9.189 por la que adhiere a la Ley provincial N° 10.029 sobre tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos. Según ya había informado Recintonet, a partir de esta ordenanza ahora el municipio de Paraná deberá crear un registro de Perros Potencialmente Peligrosos que estará bajo la órbita de la Subsecretaría de Zoonosis, desde donde ya habían informado a este portal que esperaban culminar con el Registro de Equinos para avanzar en el de canes.

Los propietarios de estos perros ahora tendrán la obligación de declarar la tenencia de los animales, los datos de identidad y el domicilio del tenedor. También deberán comunicar la venta, traspaso, donación, robo, extravío o muerte del animal. Por su parte, la comuna entregará un instructivo de crianza y prevención, una identificación numérica que se deberá colocar en el collar del animal. A su vez, cualquier incidente producido por los animales se hará constar en la hoja registral de cada perro. Para obtener la tenencia de los animales calificados como potencialmente peligrosos se requerirá una licencia que será otorgada por la Municipalidad.

En principio, los requisitos para obtener la autorización son: ser mayor de edad, no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones contra la libertad o contra la integridad sexual y delitos contra la seguridad pública. Será necesario, a su vez, contar con una cartilla sanitaria y un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por los animales. Esta póliza se exigirá a partir del momento en que las compañías de seguros las establezcan.

Según la ordenanza, sancionada el 19 de diciembre pasado, se consideran perros potencialmente peligrosos las razas consignadas en el Anexo 1 de la Ley N° 10029 y aquellos que presenten, mediante denuncia, antecedentes de agresión hacia personas, otros animales o bienes, cualquiera sea su raza.

Los gastos que demande la adhesión, y la consecuente creación de los órganos administrativos necesarios, serán imputados en la partida presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Derechos Humanos, Salud y Educación.

Las razas

La Ley Nº 10.029 considera perros potencialmente peligrosos a aquellos pertenecientes a una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas u otros animales. En su anexo la ley menciona las siguientes razas: Akita Inu, American Staffordshire, Beauceron, Boerboel, Bullmastif, Bull Terrier, Ca de Bou, Cane Corso, Cao da Serra da estrella, Cimarrón del Uruguay, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Danés, Gran Perro Japonés, Mastín Napolitano, Mastín Español, Mastín de los Pirineos, Ovejero Alemán, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Schnauzer, Tosa Inu.(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck