Piden que se tipifique el delito de “venta de niños y niñas”

Piden que se tipifique el delito de “venta de niños y niñas”
La petición la realizó la Defensoría del Pueblo de la Nación, a raíz de un caso de Entre Ríos que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y condenó al Estado nacional.

Piden que se tipifique el delito de “venta de niños y niñas”
La petición la realizó la Defensoría del Pueblo de la Nación, a raíz de un caso de Entre Ríos que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y condenó al Estado nacional.

Paraná.(RN).El defensor del Pueblo de la Nación, a través del Secretario General a cargo, Carlos Haquim, pidió a la Comisión Bicameral Permanente del ombudsman nacional promover la tipificación en el Código Penal de la Nación del delito de “venta de niños y niñas”, en cumplimiento con un fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “La urgencia surge a partir de un caso que tuvo lugar en la provincia de Entre Ríos y en la que intervino la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por pedido de una de las partes interesadas, y que puso de manifiesto que en nuestro país la venta de niños y niñas no está tipificado dentro del ordenamiento jurídico”, explicó Haquim.

En esa línea, según se informó a Recintonet, desde la Defensoría recalcaron “que los delitos de trata, tráfico y venta de niños y niñas constituyen una violación a los derechos humanos fundamentales y afectan la integridad y la libertad de miles de niños, niñas y adolescentes en Argentina y en el mundo”, y destacó: “Si bien estos delitos afectan a toda la sociedad, lo cierto es que son las personas que se encuentran en una situación de mayor pobreza y exclusión quienes están en una condición más vulnerable para ser captadas o explotadas”.

En 1999, Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y le otorgó jerarquía constitucional en el artículo 35 de la Constitución Nacional, obligándose -entre otras cosas- a realizar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la venta de niños para cualquier fin o en cualquier forma, informó el ombudsman; y añadió: “El Protocolo adicional relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por nuestro país en el 2003, plantea y refuerza la obligación del Estado de prohibir penalmente la venta de niños y niñas”.

“En este contexto, y considerando que el Defensor del Pueblo asumió un papel activo en la lucha contra la trata, tráfico y explotación de personas y que la ausencia de tipificación constituye un vacío legal, se le solicitó a la Comisión Bicameral Permanente que adopte las medidas del caso, de manera tal que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o su fin, constituya una infracción penal con la sanción inherente”, completó.


El caso

El fallo al que refirió Haquim es el que referido al caso de Leonardo Fornerón por la adopción irregular de su hija, ocurrida en Victoria en 2000. En ese momento la beba (hoy una niña de 14 años) fue entregada a un matrimonio y no a su padre biológico que la reclamaba.
Tras un derrotero judicial, el 27 de abril de 2012 un fallo de la CIDH, organismo supranacional hasta donde acudió el padre de la beba, dispuso que se instrumente una efectiva vinculación de padre e hija; la obligación de presentar, por parte de Argentina, un informe sobre las características, el desarrollo y los avances del proceso de vinculación, y elevar un detalle de lo hecho con una periodicidad de cuatro meses durante los próximos dos años; así como el pago de una indemnización a Fronerón y a su hija por parte del Estado. Pero además, investigar la conducta de los funcionarios judiciales entrerrianos que actuaron en el trámite de adopción, e implementar en un plazo de un año, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios vinculados a la administración de justicia respecto de los menores que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación.

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck