Por atención de domingos Aceptan amparo contra la comuna

Una acción de amparo interpuesta por una cadena de supermercados local, fue aceptada ayer por la Sala del Trabajo de la cámara de Apelaciones de la ciudad.

En la parte resolutiva la cédula indica que el órgano tiene “por promovida acción de amparo con la Municipalidad de Concepción del Uruguay”, pero no hace lugar “a la medida cautelar de no innovar”. El pronunciamiento de la Sala señala que “dar trámite a lo solicitado implicaría expedirse sobre el propio fondo de la cuestión ventilada”.

La comuna dispone ahora un plazo de tres días para expedirse sobre el particular ante el tribunal. Por otra parte, sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad, se decidió corre vista “al Ministerio fiscal”. El tema, sin duda, constituye una derivación de lo dispuesto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2, que hace poco más de una semana hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un supermercadista chino, e hizo saber a la Municipalidad que deberá permitir que abra los domingo.

Ahora, el representante legal de la cadena que presentó el amparo manifestó en su escrito que se “declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ordenanza 9508/16”, argumentando que “…no sólo afecta a nuestra empresa, sino que causa un perjuicio a los trabajadores…”, porque pierden la posibilidad del pago doble. Esto ha sido tema de discusión entre la dirigencia gremial de Comercio, ya que establecer el domingo como no laborable, fue una iniciativa del propio sindicato.

Fallo del súper chino

En un primer análisis, los camaristas, María Fernanda Erramuspe, Federico Lacava y Mariano López, consideraron la presentación del grupo de supermercados chino “razonable colegir que las disposiciones constitucionales atributivas de competencia en la materia regulada en la ordenanza no acuerdan tal aptitud al municipio, no resultando este último la autoridad que detenta capacidad legislativa” para el dictado de normas en ejercicio del poder de policía del trabajo.

Con este antecedente, se entiende que el fallo en relación a la nueva presentación correrá la misma suerte y dejará al descubierto la voluntad de los trabajadores ante la situación salarial que se plantea en el nuevo contexto económico del país.